III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13054)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Boyante Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Boyante Solar, de 50,75 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Albolote (Granada).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76601

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
Otorgar a Boyante Solar, SL autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica FV Boyante Solar de 50,75 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el
«Anteproyecto Instalación FV Boyante Solar 62,5 MWp / 50,75 MWn e infraestructura de
evacuación en 30 kV», fechado en mayo de 2021, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
50,75 MW.
– Potencia pico de módulos: 62,5 MW.
– Potencia total de inversores: 50,75 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50,75 MW.
– Término municipal afectado: Albolote, en la provincia de Granada.
La infraestructura de evacuación, recogida en el documento «Anteproyecto
Instalación FV Boyante Solar 62,5 MWp / 50,75 MWn e infraestructura de evacuación
en 30 kV», fechado en mayo de 2021, se compone de:
– Línea de evacuación soterrada a 30 kV, conecta la instalación fotovoltaica FV
Boyante con la subestación SET Laguna 220/30 kV. Las características principales son:
Sistema: Corriente alterna.
Tensión: 30 kV.
Longitud: 643 metros.
Término municipal afectado: Albolote, en la provincia de Granada.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada DIA y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación
de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las
modificaciones requeridos en la DIA y, en su caso, al soterramiento de cualquier
elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido Autorización Administrativa Previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener Autorización Administrativa Previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la DIA si no se cumplen los supuestos del citado
artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada DIA, el promotor no podrá iniciar las obras
preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en
el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las
partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras
de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

cve: BOE-A-2023-13054
Verificable en https://www.boe.es