III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13050)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Zuncho Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Zuncho Solar, de 100 MW de potencia pico y 99,84 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Camarena (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76566
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará los parques
fotovoltaicos con la red de transporte, en la subestación de Moraleja 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, el promotor y otras entidades, firmaron un acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Zuncho Solar (dentro de la
presente resolución), Sentina Solar, Sextante Solar y Perdiguero Solar y Covadonga
Solar(fuera de la presente resolución). Asimismo, acordaron promover, desarrollar,
construir, operar y mantener las subestaciones Camarena 220/30 kV, San Andrés 220/30
kV y las líneas eléctricas que conectan las infraestructuras comunes de conexión al nudo
Moraleja 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, las infraestructuras de evacuación comunes
incluyen las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolución:
– Subestación Camarena 220/30 kV.
– Subestación San Andrés 220/30 kV.
– Línea de evacuación aérea-subterránea a 220 kV que conecta la subestación
Camarena 220/30 kV con la subestación Moraleja 220 kV, propiedad de REE.
– Línea de evacuación aérea a 220 kV que conecta la subestación San Andrés 220
kV con la línea de evacuación Camarena-Moraleja.
Las infraestructuras de evacuación comunes, no forman parte del alcance de la
presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de abril de 2023, por la
que se otorga a Sextante Solar, SL autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica FV Sextante Solar de 100 MW de potencia instalada, en el término municipal
de Camarena, en la provincia de Toledo, y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios del Monte,
Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan,
Carranque, en la provincia de Toledo y Serranillos del Valle, Batres, Griñón y Moraleja de
Enmedio, en la provincia de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 28 de marzo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo mostrando su conformidad con la propuesta emitida.
cve: BOE-A-2023-13050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76566
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará los parques
fotovoltaicos con la red de transporte, en la subestación de Moraleja 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, el promotor y otras entidades, firmaron un acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Zuncho Solar (dentro de la
presente resolución), Sentina Solar, Sextante Solar y Perdiguero Solar y Covadonga
Solar(fuera de la presente resolución). Asimismo, acordaron promover, desarrollar,
construir, operar y mantener las subestaciones Camarena 220/30 kV, San Andrés 220/30
kV y las líneas eléctricas que conectan las infraestructuras comunes de conexión al nudo
Moraleja 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, las infraestructuras de evacuación comunes
incluyen las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolución:
– Subestación Camarena 220/30 kV.
– Subestación San Andrés 220/30 kV.
– Línea de evacuación aérea-subterránea a 220 kV que conecta la subestación
Camarena 220/30 kV con la subestación Moraleja 220 kV, propiedad de REE.
– Línea de evacuación aérea a 220 kV que conecta la subestación San Andrés 220
kV con la línea de evacuación Camarena-Moraleja.
Las infraestructuras de evacuación comunes, no forman parte del alcance de la
presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de abril de 2023, por la
que se otorga a Sextante Solar, SL autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica FV Sextante Solar de 100 MW de potencia instalada, en el término municipal
de Camarena, en la provincia de Toledo, y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios del Monte,
Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan,
Carranque, en la provincia de Toledo y Serranillos del Valle, Batres, Griñón y Moraleja de
Enmedio, en la provincia de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 28 de marzo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo mostrando su conformidad con la propuesta emitida.
cve: BOE-A-2023-13050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130