III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13050)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Zuncho Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Zuncho Solar, de 100 MW de potencia pico y 99,84 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Camarena (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76564
de Telefónica de España, SAU y de UFD Distribución Electricidad, SA. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Palomeque que manifiesta oposición al
proyecto, de manera reiterada, por motivos ambientales y urbanísticos. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se han recibido informes desfavorables de la Demarcación de Carreteras del Estado
en la Comunidad de Madrid y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha, ambos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en los que se
muestra reparos con la solución adoptada para la línea eléctrica a 220 kV. Se da traslado
al promotor, el cual responde que será en la fase de tramitación de la autorización
administrativa de construcción cuando modifique la línea eléctrica.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Batres; ni del Ayuntamiento de
Carranque; ni del Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del Ayuntamiento de Chozas
de Canales; ni del Ayuntamiento de El Viso de San Juan; ni del Ayuntamiento de Griñón;
ni del Ayuntamiento de Lominchar; ni del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio; ni de la
Confederación Hidrográfica del Tajo (Gestión de Dominio Público Hidráulico); ni de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad Autónoma de Madrid; ni de la Dirección General de Carreteras del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; ni de la Dirección General de Planificación
Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; ni de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid;
ni de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de Exolum, SA; ni de FCC Aqualia,
SA; ni de Red Eléctrica de España, SAU, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Tajo (Servicio de Estudios Medioambientales); a la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD; a la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Economía
Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería
de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de
cve: BOE-A-2023-13050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76564
de Telefónica de España, SAU y de UFD Distribución Electricidad, SA. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Palomeque que manifiesta oposición al
proyecto, de manera reiterada, por motivos ambientales y urbanísticos. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se han recibido informes desfavorables de la Demarcación de Carreteras del Estado
en la Comunidad de Madrid y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha, ambos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en los que se
muestra reparos con la solución adoptada para la línea eléctrica a 220 kV. Se da traslado
al promotor, el cual responde que será en la fase de tramitación de la autorización
administrativa de construcción cuando modifique la línea eléctrica.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Batres; ni del Ayuntamiento de
Carranque; ni del Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del Ayuntamiento de Chozas
de Canales; ni del Ayuntamiento de El Viso de San Juan; ni del Ayuntamiento de Griñón;
ni del Ayuntamiento de Lominchar; ni del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio; ni de la
Confederación Hidrográfica del Tajo (Gestión de Dominio Público Hidráulico); ni de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad Autónoma de Madrid; ni de la Dirección General de Carreteras del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; ni de la Dirección General de Planificación
Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; ni de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid;
ni de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de Exolum, SA; ni de FCC Aqualia,
SA; ni de Red Eléctrica de España, SAU, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Tajo (Servicio de Estudios Medioambientales); a la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD; a la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Economía
Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería
de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de
cve: BOE-A-2023-13050
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