III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13050)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Zuncho Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Zuncho Solar, de 100 MW de potencia pico y 99,84 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Camarena (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76562
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa; a la Subdirección
General de Recursos Naturales de la Consejería De Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Viceconsejería de Cultura de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Servicio de Prevención e Impacto
Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Toledo de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 13 de diciembre de 2021.
Por otra parte, el promotor solicitó, con fecha 3 de noviembre de 2021, autorización
administrativa previa para la modificación del proyecto fotovoltaico y su infraestructura de
evacuación.
Las modificaciones principales del proyecto con respecto al inicialmente tramitado
son:
– Desistimiento de la planta fotovoltaica Peñalara Solar y sus infraestructuras de
evacuación.
– Reducción en la superficie de FV Sentina Solar y FV Perdiguero Solar, sin
reducción de la potencia.
– Modificación del trazado de la línea eléctrica que conecta la subestación eléctrica
Camarena 220/30 kV con la subestación Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU y soterramiento de parte de dicha línea.
Para la tramitación de modificación del proyecto, se solicitó los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Ugena; de la Confederación
Hidrográfica del Tajo (Servicio de Estudios Medioambientales); de la Dirección General
de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Infraestructura del
Ministerio de Defensa; de Telefónica de España, SAU y de la Consejería de Fomento de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación extemporánea de UFD Distribución Electricidad, SA
(Grupo Naturgy) con un condicionado técnico. Se ha dado traslado al promotor, el cual
no emite respuesta.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lominchar, el cual emite un informe
desfavorable al trazado de la línea de alta tensión que afecta al término municipal
alegando que requiere un Plan Especial de Infraestructuras, análisis de los efectos
sinérgicos con otras infraestructuras preexistentes del término municipal y necesidad de
diseñar un trazado de un corredor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual no emite respuesta.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Camarena; ni del Ayuntamiento de
Chozas de Canales; ni de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de la
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de la Diputación de Toledo; de Red Eléctrica
de España, SAU; ni del Servicio de Minas de Toledo de la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible en Toledo y ni de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Gestión de Dominio Público
Hidráulico); ni del Ayuntamiento de Carranque; ni del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte; ni
del Ayuntamiento de Casarrubuelos; ni del Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del
Ayuntamiento de Cubas de la Sagra; ni del Ayuntamiento de El Viso de San Juan; ni del
Ayuntamiento de Griñón; ni del Ayuntamiento de Humanes de Madrid; ni del Ayuntamiento de
Illescas; ni del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio; ni del Ayuntamiento de Palomeque; ni del
Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada; ni del Ayuntamiento de Ventas de Retamosa, por lo
cve: BOE-A-2023-13050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76562
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa; a la Subdirección
General de Recursos Naturales de la Consejería De Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Viceconsejería de Cultura de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Servicio de Prevención e Impacto
Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Toledo de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 13 de diciembre de 2021.
Por otra parte, el promotor solicitó, con fecha 3 de noviembre de 2021, autorización
administrativa previa para la modificación del proyecto fotovoltaico y su infraestructura de
evacuación.
Las modificaciones principales del proyecto con respecto al inicialmente tramitado
son:
– Desistimiento de la planta fotovoltaica Peñalara Solar y sus infraestructuras de
evacuación.
– Reducción en la superficie de FV Sentina Solar y FV Perdiguero Solar, sin
reducción de la potencia.
– Modificación del trazado de la línea eléctrica que conecta la subestación eléctrica
Camarena 220/30 kV con la subestación Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU y soterramiento de parte de dicha línea.
Para la tramitación de modificación del proyecto, se solicitó los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Ugena; de la Confederación
Hidrográfica del Tajo (Servicio de Estudios Medioambientales); de la Dirección General
de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Infraestructura del
Ministerio de Defensa; de Telefónica de España, SAU y de la Consejería de Fomento de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación extemporánea de UFD Distribución Electricidad, SA
(Grupo Naturgy) con un condicionado técnico. Se ha dado traslado al promotor, el cual
no emite respuesta.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lominchar, el cual emite un informe
desfavorable al trazado de la línea de alta tensión que afecta al término municipal
alegando que requiere un Plan Especial de Infraestructuras, análisis de los efectos
sinérgicos con otras infraestructuras preexistentes del término municipal y necesidad de
diseñar un trazado de un corredor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual no emite respuesta.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Camarena; ni del Ayuntamiento de
Chozas de Canales; ni de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de la
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de la Diputación de Toledo; de Red Eléctrica
de España, SAU; ni del Servicio de Minas de Toledo de la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible en Toledo y ni de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Gestión de Dominio Público
Hidráulico); ni del Ayuntamiento de Carranque; ni del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte; ni
del Ayuntamiento de Casarrubuelos; ni del Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del
Ayuntamiento de Cubas de la Sagra; ni del Ayuntamiento de El Viso de San Juan; ni del
Ayuntamiento de Griñón; ni del Ayuntamiento de Humanes de Madrid; ni del Ayuntamiento de
Illescas; ni del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio; ni del Ayuntamiento de Palomeque; ni del
Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada; ni del Ayuntamiento de Ventas de Retamosa, por lo
cve: BOE-A-2023-13050
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Núm. 130