III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13049)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Sextante Solar, de 100 MW de potencia instalada, en el término municipal de Camarena, en la provincia de Toledo, y sus infraestructuras de evacuación, en Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios del Monte, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle, Batres, Griñón y Moraleja de Enmedio (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76551

Oficial del Estado», con fecha 26 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Toledo» y con fecha 6 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Cabe destacar las alegaciones de Green Capital Power, SL; de Parque FV Hércules,
SL; de Corporación Empresarial Tegara II, SL y de Minerva Power, SL, los cuales indican
que se producen solapamientos entre las líneas de evacuación del proyecto objeto de la
presente resolución y proyectos que estas empresas tienen en desarrollo. Se dio
traslado al promotor, que responde a las mismas.
Asimismo, se reciben alegaciones de Gestión y Transformación Metalúrgica Moya
Crespo, SL y Avícola Moraleja, SA por concurrencia física de la instalación proyectada
con parcelas de su titularidad. Se dio traslado al promotor que responde a las mismas.
Se han recibido contestaciones de AESA; del Ayuntamiento de Chozas de Canales;
del Ayuntamiento de El Viso de San Juan; del Ayuntamiento de Palomeque; del
Ayuntamiento de Ugena; del Canal Isabel II, de la Confederación Hidrográfica del Tajo;
de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; de la
Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid; de la Dirección
General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Urbanismo
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma
de Madrid; de Enagás Transporte, SAU; de Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha; de Madrileña Red de Gas, SAU; de Red Eléctrica de España, SAU; de
Telefónica de España, SAU y de UFD Distribución Electricidad, SA. Se ha dado traslado
al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
No se ha recibido contestación de ADIF; ni del Ayuntamiento de Camarena; ni del
Ayuntamiento de Carranque; ni del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte; ni del
Ayuntamiento de Casarrubuelos; ni del Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del
Ayuntamiento de Cubas de la Sagra; ni del Ayuntamiento de Griñón; ni del Ayuntamiento de
Humanes de Madrid; ni del Ayuntamiento de Illescas; ni del Ayuntamiento de Lominchar; ni
del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio; ni del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada;
ni del Ayuntamiento de Ventas de Retamosa; ni de la Dirección General de Planificación
Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; ni de la Delegación del Gobierno en Madrid; ni de I-DE Redes
Eléctricas Inteligentes, SAU; ni del Instituto Geográfico Nacional; ni de la Subdirección
General de Planificación de la Consejería De Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad Autónoma de Madrid y de la Subdirección General de Política Agraria y
Desarrollo Rural de la Consejería De Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería
de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La

cve: BOE-A-2023-13049
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