III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13051)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga Sentina Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Sentina Solar, de 100 MW de potencia pico y 99,84 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Camarena (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76571
Se han recibido contestaciones de AESA; del Ayuntamiento de Chozas de Canales;
del Ayuntamiento de El Viso de San Juan; del Ayuntamiento de Palomeque; del
Ayuntamiento de Ugena; del Canal Isabel II, de la Confederación Hidrográfica del Tajo;
de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; de la
Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid; de la Dirección
General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Urbanismo
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma
de Madrid; de Enagás Transporte, SAU; de Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha; de Madrileña Red de Gas, SAU; de Red Eléctrica de España, SAU; de
Telefónica de España, SAU y de UFD Distribución Electricidad, SA. Se ha dado traslado
al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
No se ha recibido contestación de ADIF; ni del Ayuntamiento de Camarena; ni del
Ayuntamiento de Carranque; ni del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte; ni del
Ayuntamiento de Casarrubuelos; ni del Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del
Ayuntamiento de Cubas de la Sagra; ni del Ayuntamiento de Griñón; ni del Ayuntamiento
de Humanes de Madrid; ni del Ayuntamiento de Illescas; ni del Ayuntamiento de
Lominchar; ni del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio; ni del Ayuntamiento de
Torrejón de la Calzada; ni del Ayuntamiento de Ventas de Retamosa; ni de la Dirección
General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de la Delegación del Gobierno en Madrid; ni
de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; ni del Instituto Geográfico Nacional; ni de la
Subdirección General de Planificación de la Consejería De Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid y de la Subdirección General de
Política Agraria y Desarrollo Rural de la Consejería De Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería
de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección
General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha; a Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid;
a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Subdirección General
de Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la
cve: BOE-A-2023-13051
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76571
Se han recibido contestaciones de AESA; del Ayuntamiento de Chozas de Canales;
del Ayuntamiento de El Viso de San Juan; del Ayuntamiento de Palomeque; del
Ayuntamiento de Ugena; del Canal Isabel II, de la Confederación Hidrográfica del Tajo;
de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; de la
Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid; de la Dirección
General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Urbanismo
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma
de Madrid; de Enagás Transporte, SAU; de Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha; de Madrileña Red de Gas, SAU; de Red Eléctrica de España, SAU; de
Telefónica de España, SAU y de UFD Distribución Electricidad, SA. Se ha dado traslado
al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
No se ha recibido contestación de ADIF; ni del Ayuntamiento de Camarena; ni del
Ayuntamiento de Carranque; ni del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte; ni del
Ayuntamiento de Casarrubuelos; ni del Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del
Ayuntamiento de Cubas de la Sagra; ni del Ayuntamiento de Griñón; ni del Ayuntamiento
de Humanes de Madrid; ni del Ayuntamiento de Illescas; ni del Ayuntamiento de
Lominchar; ni del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio; ni del Ayuntamiento de
Torrejón de la Calzada; ni del Ayuntamiento de Ventas de Retamosa; ni de la Dirección
General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de la Delegación del Gobierno en Madrid; ni
de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; ni del Instituto Geográfico Nacional; ni de la
Subdirección General de Planificación de la Consejería De Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid y de la Subdirección General de
Política Agraria y Desarrollo Rural de la Consejería De Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería
de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección
General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha; a Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid;
a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Subdirección General
de Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la
cve: BOE-A-2023-13051
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130