III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13048)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Cofrentes I, de 154,665 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ayora, Zarra, Cofrentes, Jarafuel y Jalance (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76545
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la
instalación con la subestación eléctrica ST La Oliva 30/132 kV.
– Subestación eléctrica ST La Oliva 30/132 kV, compartida con el proyecto de
tramitación estatal FV Ayora 1 (SGEE / PFot-416).
– Línea eléctrica de 132 kV que discurre desde la ST La Oliva 30/132 kV hasta la
subestación transformadora ST Cofrentes Renovables 400/132 kV, compartida con el
proyecto de tramitación estatal FV Ayora 1 (SGEE / PFot-416) y, desde el apoyo 13, con
los proyectos de tramitación autonómica denominados PF El Águila, PF Mambar, PF
Eiden y PF Chambó.
– Subestación transformadora ST Cofrentes Renovables 400/132 kV, compartida
con el proyecto de tramitación estatal FV Ayora 1 (SGEE / PFot-416).
– Línea eléctrica aérea de 400 kV que discurre desde ST Cofrentes
Renovables 400/132 kV hasta la Subestación de Cofrentes 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, compartida con el proyecto de tramitación estatal FV Ayora 1
(SGEE / PFot-416).
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 10 de febrero de 2023, Iberenova Promociones, SAU y PV I Ataulfo, SLU firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los proyectos fotovoltaicos FV
Cofrentes I y FV Ayora 1 (que se tramita a través del expediente SGEE/PFot-416) en la
subestación Cofrentes 400 kV (REE).
Asimismo, con fechas 27 de enero de 2023 y 10 de febrero de 2023, Iberenova
Promociones, SAU y PV I Ataulfo, SLU firmaron un acuerdo con El Águila Renovables,
SLU, Chambó Renovables, SLU, Eiden Renovables, SLU y Mambar Renovables, SLU
(en nombre y representación de Grenergy) para compartir los apoyos coincidentes de la
línea de 132 kV.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-13048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76545
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la
instalación con la subestación eléctrica ST La Oliva 30/132 kV.
– Subestación eléctrica ST La Oliva 30/132 kV, compartida con el proyecto de
tramitación estatal FV Ayora 1 (SGEE / PFot-416).
– Línea eléctrica de 132 kV que discurre desde la ST La Oliva 30/132 kV hasta la
subestación transformadora ST Cofrentes Renovables 400/132 kV, compartida con el
proyecto de tramitación estatal FV Ayora 1 (SGEE / PFot-416) y, desde el apoyo 13, con
los proyectos de tramitación autonómica denominados PF El Águila, PF Mambar, PF
Eiden y PF Chambó.
– Subestación transformadora ST Cofrentes Renovables 400/132 kV, compartida
con el proyecto de tramitación estatal FV Ayora 1 (SGEE / PFot-416).
– Línea eléctrica aérea de 400 kV que discurre desde ST Cofrentes
Renovables 400/132 kV hasta la Subestación de Cofrentes 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, compartida con el proyecto de tramitación estatal FV Ayora 1
(SGEE / PFot-416).
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 10 de febrero de 2023, Iberenova Promociones, SAU y PV I Ataulfo, SLU firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los proyectos fotovoltaicos FV
Cofrentes I y FV Ayora 1 (que se tramita a través del expediente SGEE/PFot-416) en la
subestación Cofrentes 400 kV (REE).
Asimismo, con fechas 27 de enero de 2023 y 10 de febrero de 2023, Iberenova
Promociones, SAU y PV I Ataulfo, SLU firmaron un acuerdo con El Águila Renovables,
SLU, Chambó Renovables, SLU, Eiden Renovables, SLU y Mambar Renovables, SLU
(en nombre y representación de Grenergy) para compartir los apoyos coincidentes de la
línea de 132 kV.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-13048
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