III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13047)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIII, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIII, de 251,9 MW de potencia pico y 242,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Huerta de Valdecarábanos, Yepes y Numancia de La Sagra (Toledo) y Torrejón de Velasco (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76537
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan,
con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
242,35 MW.
– Potencia pico de módulos: 251,91 MW.
– Potencia total de inversores: 242,35 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 193,8 MW.
– Términos municipales afectados: Huerta de Valdecarábanos, Yepes y Numancia
de la Sagra (Toledo), y Torrejón de Velasco (Madrid).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el «Anteproyecto Planta Solar
Fotovoltaica Envatios XXIII (TT.MM. Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Numancia de la
Sagra, y Torrejón de Velasco)», rev.02 de mayo de 2021, se componen de:
– Once líneas subterráneas a 30 KV en corriente alterna trifásica (conductores RHZ1
18/30 kV) que conectan los centros de transformación de la zona de implantación Yepes
con la subestación eléctrica SET Yepes 30/220 kV.
– Cinco líneas subterráneas a 30 KV en corriente alterna trifásica (conductores
RHZ1 18/30 kV) que conectan los centros de transformación de la zona de implantación
Numancia con la subestación eléctrica SET Numancia 30/220 kV.
– Dos líneas subterráneas a 30 KV en corriente alterna trifásica (conductores RHZ1
18/30 kV) que conectan los centros de transformación de la zona de implantación
Torrejón con la subestación eléctrica SET Envatios XXIII 30/220 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-13047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76537
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan,
con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
242,35 MW.
– Potencia pico de módulos: 251,91 MW.
– Potencia total de inversores: 242,35 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 193,8 MW.
– Términos municipales afectados: Huerta de Valdecarábanos, Yepes y Numancia
de la Sagra (Toledo), y Torrejón de Velasco (Madrid).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el «Anteproyecto Planta Solar
Fotovoltaica Envatios XXIII (TT.MM. Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Numancia de la
Sagra, y Torrejón de Velasco)», rev.02 de mayo de 2021, se componen de:
– Once líneas subterráneas a 30 KV en corriente alterna trifásica (conductores RHZ1
18/30 kV) que conectan los centros de transformación de la zona de implantación Yepes
con la subestación eléctrica SET Yepes 30/220 kV.
– Cinco líneas subterráneas a 30 KV en corriente alterna trifásica (conductores
RHZ1 18/30 kV) que conectan los centros de transformación de la zona de implantación
Numancia con la subestación eléctrica SET Numancia 30/220 kV.
– Dos líneas subterráneas a 30 KV en corriente alterna trifásica (conductores RHZ1
18/30 kV) que conectan los centros de transformación de la zona de implantación
Torrejón con la subestación eléctrica SET Envatios XXIII 30/220 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-13047
Verificable en https://www.boe.es
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