III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13045)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Barqueiro, de 126 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en O Vicedo y Viveiro (Lugo) y Mañón, Ortigueira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes (A Coruña).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76516
que los datos de las fichas del archivo de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la
Xunta de Galicia están desfasados se actualizarán las fichas normativizadas.
Se corregirán en la documentación gráfica los entornos de protección específicos
establecidos para los topónimos y referencias o, de ser el caso, se aclarará de dónde
fueron recogidos.
Se comprobarán en campo las anomalías topográficas con posible interés
arqueológico. En el caso de confirmarse la presencia de nuevos bienes arqueológicos,
se evaluará y calificará el impacto, se propondrán las medidas protectoras, correctoras
y/o compensatorias que se consideren idóneas y se presentarán fichas normativizadas
para incorporar los nuevos yacimientos al archivo de la Dirección Xeral de Patrimonio
Cultural de la Xunta de Galicia.
En relación al Camino de San Andrés y al Camino de los Arrieiros, no se podrán
iniciar las obras del parque eólico sin tener evaluadas las afecciones que el acceso a los
aerogeneradores puede ocasionar. A tal fin, se remitirá a la Dirección Xeral de
Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.
Una evaluación de impacto de las actuaciones que sean necesarias. Se les aplicará
el entorno de protección subsidiario de 30 m establecido en el art. 38 de la Ley 5/2016,
de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia para vías culturales. Durante la ejecución
de las obras, se extremará el control y seguimiento arqueológico en los desbroces y
remociones de tierras, al objeto de poder localizar posibles hallazgos del camino original
y proceder a su conservación. Por último, se señalizarán debidamente las obras en los
tramos de los caminos que se van a emplear en la ejecución del parque eólico con el fin
de evitar perjuicios y riesgos a las personas usuarias y peregrinas.
Deberá evaluarse el impacto sobre el patrimonio cultural de los accesos al parque
eólico. El estudio detallará las actuaciones necesarias para facilitar el paso del transporte
especial identificará los bienes del patrimonio cultural que podrían verse afectados, y
valorará la posible afección a los elementos y sus entornos, estableciendo las medidas
protectoras y correctoras necesarias para su salvaguarda.
De ser el caso, se remitirá la nueva información a los ayuntamientos afectados, que
deberán integrar los nuevos bienes patrimoniales identificados en sus catálogos
urbanísticos de protección y definir y cartografiar sus entornos de protección en la
planimetría de ordenación, y en su defecto, los entornos serán los establecidos en el
artículo 38 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de Patrimonio Cultural de Galicia
Las modificaciones del parque eólico y su línea de evacuación tendrán que ser
informadas de nuevo por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de
Galicia.
En relación con las medidas compensatorias que propone el promotor en el estudio
de impacto ambiental, deberán contar con el informe de la Dirección Xeral de Patrimonio
Cultural de la Xunta de Galicia, y a tal efecto se presentarán, previo al inicio de las obras
del parque eólico, una propuesta concreta de medidas y los correspondientes proyectos
donde se detallen las actuaciones que se pretenden llevar a cabo sobre los elementos
del patrimonio cultural.
En relación con las vías pecuarias, todas las infraestructuras de proyecto deberán
respetar los límites de su deslinde y, en su caso, se solicitará autorización al organismo
autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, todo ello de acuerdo
con la legislación vigente (apartado 1.2.7).
La Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia solicita que las fichas de datos de
seguridad deberán estar a disposición de las personas trabajadoras que las necesiten de
manera que se conozcan y apliquen, previamente a la realización de cualquier tarea si
se produce algún vertido, las especificaciones establecidas referentes a la manipulación,
almacenamiento, protección, eliminación, etc. (apartado 1.2.8).
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-13045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76516
que los datos de las fichas del archivo de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la
Xunta de Galicia están desfasados se actualizarán las fichas normativizadas.
Se corregirán en la documentación gráfica los entornos de protección específicos
establecidos para los topónimos y referencias o, de ser el caso, se aclarará de dónde
fueron recogidos.
Se comprobarán en campo las anomalías topográficas con posible interés
arqueológico. En el caso de confirmarse la presencia de nuevos bienes arqueológicos,
se evaluará y calificará el impacto, se propondrán las medidas protectoras, correctoras
y/o compensatorias que se consideren idóneas y se presentarán fichas normativizadas
para incorporar los nuevos yacimientos al archivo de la Dirección Xeral de Patrimonio
Cultural de la Xunta de Galicia.
En relación al Camino de San Andrés y al Camino de los Arrieiros, no se podrán
iniciar las obras del parque eólico sin tener evaluadas las afecciones que el acceso a los
aerogeneradores puede ocasionar. A tal fin, se remitirá a la Dirección Xeral de
Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.
Una evaluación de impacto de las actuaciones que sean necesarias. Se les aplicará
el entorno de protección subsidiario de 30 m establecido en el art. 38 de la Ley 5/2016,
de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia para vías culturales. Durante la ejecución
de las obras, se extremará el control y seguimiento arqueológico en los desbroces y
remociones de tierras, al objeto de poder localizar posibles hallazgos del camino original
y proceder a su conservación. Por último, se señalizarán debidamente las obras en los
tramos de los caminos que se van a emplear en la ejecución del parque eólico con el fin
de evitar perjuicios y riesgos a las personas usuarias y peregrinas.
Deberá evaluarse el impacto sobre el patrimonio cultural de los accesos al parque
eólico. El estudio detallará las actuaciones necesarias para facilitar el paso del transporte
especial identificará los bienes del patrimonio cultural que podrían verse afectados, y
valorará la posible afección a los elementos y sus entornos, estableciendo las medidas
protectoras y correctoras necesarias para su salvaguarda.
De ser el caso, se remitirá la nueva información a los ayuntamientos afectados, que
deberán integrar los nuevos bienes patrimoniales identificados en sus catálogos
urbanísticos de protección y definir y cartografiar sus entornos de protección en la
planimetría de ordenación, y en su defecto, los entornos serán los establecidos en el
artículo 38 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de Patrimonio Cultural de Galicia
Las modificaciones del parque eólico y su línea de evacuación tendrán que ser
informadas de nuevo por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de
Galicia.
En relación con las medidas compensatorias que propone el promotor en el estudio
de impacto ambiental, deberán contar con el informe de la Dirección Xeral de Patrimonio
Cultural de la Xunta de Galicia, y a tal efecto se presentarán, previo al inicio de las obras
del parque eólico, una propuesta concreta de medidas y los correspondientes proyectos
donde se detallen las actuaciones que se pretenden llevar a cabo sobre los elementos
del patrimonio cultural.
En relación con las vías pecuarias, todas las infraestructuras de proyecto deberán
respetar los límites de su deslinde y, en su caso, se solicitará autorización al organismo
autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, todo ello de acuerdo
con la legislación vigente (apartado 1.2.7).
La Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia solicita que las fichas de datos de
seguridad deberán estar a disposición de las personas trabajadoras que las necesiten de
manera que se conozcan y apliquen, previamente a la realización de cualquier tarea si
se produce algún vertido, las especificaciones establecidas referentes a la manipulación,
almacenamiento, protección, eliminación, etc. (apartado 1.2.8).
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-13045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130