III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13044)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Vulpes Velox Invest, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Bilyana 1, de 58,18 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Monóvar, Novelda y Aspe (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76510

Por su parte, las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos
«Proyecto para Autorización Administrativa Previa: Planta Fotovoltaica Monòver 96,32
MW», fechado en agosto de 2022, «Proyecto Básico para Autorización Administrativa
Previa: Subestación Elevadora FV Monòver 220/30kV», fechado en agosto de 2022,
«Proyecto para autorización administrativa previa: Línea aérea-subterránea 220kV SET
FV Monòver 220/30kV-SET Promotores Novelda», fechado en septiembre de 2022,
«Proyecto para autorización administrativa de construcción: Subestación Promotores
Novelda 220kV», fechado en diciembre de 2020 y «Proyecto para autorización
administrativa de construcción: Línea subterránea 220 kV SET Promotores
Novelda 220kV – SET Novelda 220kV (REE)», fechado en septiembre 2020, se
componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación «FV Monòver» 220/30 kV, afectando al
término municipal de Monóvar, en la provincia de Alicante.
– La subestación «FV Monòver» 220/30 kV está ubicada en Monóvar, en la provincia
de Alicante.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de 220 kV tiene como origen la subestación
«FV Monòver» 220/30 kV y finalizará en la subestación «Promotores Novelda» 220 kV.
El trazado de la línea intercala tramos subterráneos y aéreos a lo largo de sus 19,98 km
de recorrido.
– La subestación «Promotores Novelda» 220 kV está ubicada en Novelda, en la
provincia de Alicante. Esta subestación colectora dispone de dos niveles de tensión, 30
kV y 220 kV, y se ubica en la parcela colindante con la subestación «Novelda 220 kV
(REE)».
– La línea eléctrica subterránea de 220 kV, de simple circuito y 166,9 metros,
comenzará en la subestación «Promotores Novelda» 220 kV y finalizará en la
subestación «Novelda 220 kV (REE)», en el término municipal de Novelda, provincia de
Alicante.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza. Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la
presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la

cve: BOE-A-2023-13044
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Núm. 130