III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13044)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Vulpes Velox Invest, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Bilyana 1, de 58,18 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Monóvar, Novelda y Aspe (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

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no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto de instalación fotovoltaica Bilyana 1 ha obtenido permiso de acceso a la
red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA),
así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y
del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la
subestación de Novelda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Novelda 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación «FV Monòver» 220/30 kV.
– Subestación elevadora «FV Monòver» 220/30 kV.
– Línea de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV que conecta la subestación «FV
Monòver» 220/30 kV con la subestación «Promotores Novelda» 220 kV.
– Subestación «Promotores Novelda» 220 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación
«Promotores Novelda» 220 kV hasta la subestación «Novelda 220 kV (REE)», propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 18 de abril de 2023, el promotor, junto con ES Generación Verde 4, SL, ES Planta
Solar 5, SL, Solaer Energía Bahía Blanca, SL y Activo Solar, SL, firmaron un acuerdo para
la evacuación conjunta y coordinada de las plantas FV Bilyana 1, objeto del presente
expediente, junto con FV Bilyana 2, Monforte 1, Monforte 2, Salinetas y Salinetas II y el
uso de las infraestructuras comunes de conexión al nudo Novelda 220 kV.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Si bien la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de la definición de la potencia
instalada de instalaciones fotovoltaicas, la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, relativa a expedientes de instalaciones
eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto, dispone
lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada.

cve: BOE-A-2023-13044
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Núm. 130