III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13044)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Vulpes Velox Invest, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Bilyana 1, de 58,18 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Monóvar, Novelda y Aspe (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76506
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo
dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Nedgia
Cegas, SA, de Red Eléctrica de España, SAU y de Telefónica de España, SA. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Novelda, indicando que será
necesaria declaración de interés comunitario y cierre vegetal de la subestación
«Promotores Novelda» 220 kV, solicitando igualmente el soterramiento de la
infraestructura de evacuación a su paso por el municipio. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad respecto al cierre
vegetal e indica que ha previsto soterrar alrededor de 2,2 km a la llegada de la línea 220
kV de evacuación.
Preguntados el Ayuntamiento de Aspe; el Ayuntamiento de Monóvar; la Comunidad
de Aguas de Novelda; la Confederación Hidrográfica del Júcar; la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de
Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Consejería de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; I-DE Redes eléctricas inteligentes,
SAU y de Redexis, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se ha sometido la documentación modificada a una nueva información
pública, realizando la publicación el 27 de septiembre de 2022 en el «Boletín Oficial del
Estado» y con fecha 29 de septiembre de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Cabe destacar la alegación de Taranta Solar, SLU, el cual indica que si se agregan
las superficies de la planta fotovoltaica que promueve bajo el expediente SGEE/
PFot-098, junto con el parque fotovoltaico del presente expediente, ocuparían una
extensión que supera el límite de la ocupación racional del suelo no urbanizable en el
término municipal de Monóvar y alega que su proyecto goza de prioridad por el orden
riguroso de incoación. Se da traslado al promotor, que contesta que su proyecto
representa una ocupación del 0,94% de suelo no urbanizable del término municipal,
siendo compatible con el proyecto desarrollado por la entidad alegante.
Igualmente, se remitieron separatas del nuevo anteproyecto y estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Agencia
de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Consejería de Justicia, Interior y
Administración Pública; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería
de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de
Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de
la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales
y Sensibilización de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática
y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud
Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la
Generalitat Valenciana; a Ecologistas en acción; a la Oficina Española de Cambio
Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a SEO/
Birdlife y a WWF/Adena.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Alicante de la Subdelegación del
Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 23 de noviembre de 2022.
cve: BOE-A-2023-13044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76506
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo
dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Nedgia
Cegas, SA, de Red Eléctrica de España, SAU y de Telefónica de España, SA. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Novelda, indicando que será
necesaria declaración de interés comunitario y cierre vegetal de la subestación
«Promotores Novelda» 220 kV, solicitando igualmente el soterramiento de la
infraestructura de evacuación a su paso por el municipio. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad respecto al cierre
vegetal e indica que ha previsto soterrar alrededor de 2,2 km a la llegada de la línea 220
kV de evacuación.
Preguntados el Ayuntamiento de Aspe; el Ayuntamiento de Monóvar; la Comunidad
de Aguas de Novelda; la Confederación Hidrográfica del Júcar; la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de
Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Consejería de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; I-DE Redes eléctricas inteligentes,
SAU y de Redexis, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se ha sometido la documentación modificada a una nueva información
pública, realizando la publicación el 27 de septiembre de 2022 en el «Boletín Oficial del
Estado» y con fecha 29 de septiembre de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Cabe destacar la alegación de Taranta Solar, SLU, el cual indica que si se agregan
las superficies de la planta fotovoltaica que promueve bajo el expediente SGEE/
PFot-098, junto con el parque fotovoltaico del presente expediente, ocuparían una
extensión que supera el límite de la ocupación racional del suelo no urbanizable en el
término municipal de Monóvar y alega que su proyecto goza de prioridad por el orden
riguroso de incoación. Se da traslado al promotor, que contesta que su proyecto
representa una ocupación del 0,94% de suelo no urbanizable del término municipal,
siendo compatible con el proyecto desarrollado por la entidad alegante.
Igualmente, se remitieron separatas del nuevo anteproyecto y estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Agencia
de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Consejería de Justicia, Interior y
Administración Pública; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería
de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de
Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de
la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales
y Sensibilización de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática
y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud
Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la
Generalitat Valenciana; a Ecologistas en acción; a la Oficina Española de Cambio
Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a SEO/
Birdlife y a WWF/Adena.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Alicante de la Subdelegación del
Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 23 de noviembre de 2022.
cve: BOE-A-2023-13044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130