III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13043)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 99,98 MW de potencia pico y 89,36 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar (Toledo) y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76498
– La subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET Las Loberas 30/220 kV y SET
El Límite 30/220 kV.
– Línea eléctrica subterránea de media tensión a 30 kV entre el Centro de
Seccionamiento de Helena Solar 8 y la subestación SET El Límite 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET El Límite 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET El Límite 30/220 kV y SET La
Platera 220/400 kV.
– La subestación eléctrica SET La Platera 220/400 kV.
– Línea subterránea a 400 kV entre la SET La Platera 220/400 kV y la subestación
eléctrica Villaviciosa 400 kV (REE).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU para
realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Posteriormente, como respuesta a lo anterior, el promotor se
mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la información solicitada, que se
incorpora al expediente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-13043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76498
– La subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET Las Loberas 30/220 kV y SET
El Límite 30/220 kV.
– Línea eléctrica subterránea de media tensión a 30 kV entre el Centro de
Seccionamiento de Helena Solar 8 y la subestación SET El Límite 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET El Límite 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET El Límite 30/220 kV y SET La
Platera 220/400 kV.
– La subestación eléctrica SET La Platera 220/400 kV.
– Línea subterránea a 400 kV entre la SET La Platera 220/400 kV y la subestación
eléctrica Villaviciosa 400 kV (REE).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU para
realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Posteriormente, como respuesta a lo anterior, el promotor se
mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la información solicitada, que se
incorpora al expediente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-13043
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Núm. 130