III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13041)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mulhacén Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mulhacén Solar, de 78,63 MW de potencia pico y 62,91 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Numancia de la Sagra y Esquivias (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76480

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto: «Instalación FV
Mulhacén Solar 100 MWp/81,875 MWn e infraestructura de evacuación en 30 kV- TTMM
Numancia de la Sagra y Esquivias (Toledo, Castilla-La Mancha)», fechado el 9 de abril
de 2021, se componen de:
– Circuitos subterráneos a 30 KV en corriente alterna trifásica (cable Al
HEPR 18/30 kV), que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta
con la subestación SET Numancia 4 30/220 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada sin
que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el
artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decretoley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-376) y autorizada mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas de fecha 20 de abril de 2023, por la que se otorga a
Cilindro Solar, S.L.U. la autorización administrativa para la instalación Cilindro Solar
de 90,47 MW de potencia pico y 72,38 MW de potencia instalada y sus infraestructuras
de evacuación en los términos municipales de Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles
en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la provincia de Madrid. Como
consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente
obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de
evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.

cve: BOE-A-2023-13041
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Núm. 130