III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13040)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, autorización administrativa previa para la planta solar Peñaflor, de 136,49 MW de potencia pico y 113,421 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76469

La infraestructura de evacuación recogida en el documento «Proyecto de ejecución
Planta Solar Fotovoltaica FV Peñaflor 136,5 MWp Alfajarín, Zaragoza», fechado en
octubre de 2020, se compone de:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Alfajarín 30/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes, y habiendo sido autorizada en las resoluciones señaladas en la parte
expositiva de la presente resolución. Como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización
administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la
autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación
pertinente.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada sin
que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el
artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decretoley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, autorizada mediante
Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de fecha 12 de
septiembre de 2022, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de
construcción de las instalaciones «SET Villamayor Renovables 400/30 kV» y «LAAT 400
kV SET Villamayor Renovables - SET Peñaflor» en el término municipal de Villamayor de
Gállego (Zaragoza) y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas,
de fecha 20 de abril de 2023 por la que se otorga a Centaurus Environment, S.L., la
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Centaurus V de 104,5
MW de potencia pico y 83,6 MW de potencia instalada, en el término municipal de
Alfajarín, en la provincia de Zaragoza, y su infraestructura de evacuación, situada en los

cve: BOE-A-2023-13040
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Núm. 130