III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13039)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Muel, de 199,97 MW de potencia pico y 179,6 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Muel, Zaragoza, La Muela y María de Huerva (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76462

en octubre de 2020 y «Línea de evacuación 220 kV SE Muel-SE Promotores María»,
fechado en octubre de 2020, se componen de:
Las líneas subterráneas a 33 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación eléctrica Muel /220/33 kV
La subestación eléctrica Muel 220/33 kV, ubicada en el término municipal de Muel,
en la provincia de Zaragoza.
La línea eléctrica aérea de 220 kV, tiene como origen la subestación eléctrica
Muel 220/33 kV y finalizará en la subestación eléctrica Promotores María 220 kV. La
línea tiene una longitud de 12,8 kilómetros. Las características principales son:
– Sistema: corriente alterna trifásica
– Tensión nominal: 220 kV.
– Términos municipales afectados: Muel, La Muela y María de Huerva (Zaragoza).
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes, y habiendo sido autorizada en la resolución señalada en la parte expositiva
de la presente resolución.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada sin
que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el
artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decretoley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la
presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la
obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de
ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones
justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta
los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.

cve: BOE-A-2023-13039
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Núm. 130