III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13039)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Muel, de 199,97 MW de potencia pico y 179,6 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Muel, Zaragoza, La Muela y María de Huerva (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76460
de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 26 de octubre de 2020, el promotor firmó un acuerdo con otras seis entidades,
para la evacuación conjunta y coordinada de diversas plantas fotovoltaicas en la citada
subestación María 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
Líneas subterráneas a 33 kV que conectan la planta fotovoltaica con la subestación
eléctrica Muel 220/33 kV.
Subestación eléctrica Muel 220/33 kV.
Línea de evacuación aérea a 220 kV que conecta la subestación eléctrica
Muel 220/33 kV con la subestación eléctrica Promotores María 220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta
Resolución y se compone de:
SET Promotores María 220 kV.
Línea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Promotores María 220 kV con la
subestación eléctrica María 220 kV, propiedad de Red Eléctrica.
Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte de la presente
resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Directora
del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de
Zaragoza, de fecha 14 de abril de 2023, por el que se otorga autorización administrativa
previa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica y fotovoltaica
denominada SET Promotores María y LAAT de SET Promotores María a SET María,
promovido por Fernando Sol, S.L., B-50991751 expediente n.º AT 2020/289-IE0067/2020
e IE0068/2020.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Enel Green Power España, S.L.U., para realizar el
correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Posteriormente, como respuesta a lo anterior, el promotor se mostró de acuerdo con la
propuesta emitida, aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
cve: BOE-A-2023-13039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76460
de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 26 de octubre de 2020, el promotor firmó un acuerdo con otras seis entidades,
para la evacuación conjunta y coordinada de diversas plantas fotovoltaicas en la citada
subestación María 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
Líneas subterráneas a 33 kV que conectan la planta fotovoltaica con la subestación
eléctrica Muel 220/33 kV.
Subestación eléctrica Muel 220/33 kV.
Línea de evacuación aérea a 220 kV que conecta la subestación eléctrica
Muel 220/33 kV con la subestación eléctrica Promotores María 220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta
Resolución y se compone de:
SET Promotores María 220 kV.
Línea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Promotores María 220 kV con la
subestación eléctrica María 220 kV, propiedad de Red Eléctrica.
Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte de la presente
resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Directora
del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de
Zaragoza, de fecha 14 de abril de 2023, por el que se otorga autorización administrativa
previa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica y fotovoltaica
denominada SET Promotores María y LAAT de SET Promotores María a SET María,
promovido por Fernando Sol, S.L., B-50991751 expediente n.º AT 2020/289-IE0067/2020
e IE0068/2020.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Enel Green Power España, S.L.U., para realizar el
correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Posteriormente, como respuesta a lo anterior, el promotor se mostró de acuerdo con la
propuesta emitida, aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
cve: BOE-A-2023-13039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130