III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13038)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cilindro Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Cilindro Solar, de 90,47 MW de potencia pico y 72,38 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Torrejón de Velasco (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76446

la Provincia de Toledo», y el 23 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid», habiéndose recibido alegaciones que fueron contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de
generación eléctrica Solar Las Iruelas S.L., Envatios Promoción XXIII S.L. y Mitra
Gamma S.L.U. en relación a afecciones del proyecto del promotor con los de los
alegantes. Se dio traslado al promotor, que respondió a las mismas.
Asimismo, Clariant Ibérica Producción S.A., y Minerales y Productos Derivados
S.A.U. (MINERSA) y Sepiol S.A.U. (SEPIOLSA) realizaron alegaciones en relación con
sus derechos mineros. Se dio traslado al promotor, que respondió a las mismas.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la
Dirección General de Aviación Civil, de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Carreteras, todas ellas del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Diputación Provincial de Toledo y de la
Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de CastillaLa Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por
el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería
de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Planificación
Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de la
Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación y la Dirección General de Economía Circular,
ambas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, y del Canal de Isabel II, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas
en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta
del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, la
Dirección General de Economía Circular de Castilla-La Mancha, la Oficina del Cambio
Climático de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Políticas Agroambientales de
Castilla-La Mancha, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de Castilla-La
Mancha, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, la Viceconsejería de Medio
Ambiente de Castilla-La Mancha, Iberdrola I-DE, los Ayuntamientos de Esquivias,
Numancia de la Sagra, Borox, Pantoja y Alameda de la Sagra, el Servicio de Minas de
Toledo de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo,
la Delegación del Gobierno en Madrid, la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio
Climático de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transportes de la
Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de
la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica y
Desarrollo Sostenible de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Impacto
Ambiental y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de
Planificación de la Comunidad de Madrid, La Subdirección General de Espacios
Protegidos de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-13038
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Núm. 130