I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2023-12916)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de mayo de 2023, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75802

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en
su reunión del día 16 de mayo de 2023, acuerda:
Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter
oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la superación de los programas
de doctorado que se relacionan en el anexo del acuerdo.
Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos
académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable,
habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.
Segundo.

Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la
consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente
establecidos.
Tercero. Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su
acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en
el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Cuarto.

Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la
universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con
expresa mención del presente acuerdo.
Quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán
las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
ANEXO
I. Universidades civiles. Relación de Programas de Doctorado ordenados por
universidades:
Universidad Antonio de Nebrija:
5601510

Programa de Doctorado en Innovación en Comunicación Digital y Medios.

5601465 Programa de Doctorado en Innovación Socioeducativa por la Universidad
Europea de Madrid y la Universidad Europea de Valencia.
5601495 Programa de Doctorado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Oviedo, la Universidad de Santiago de
Compostela y la Universidad de Zaragoza.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-12916
Verificable en https://www.boe.es

II. Relación de Programas de Doctorado organizados conjuntamente por distintas
universidades: