III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-13072)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76753
V. Que el Consejo Superior de Deportes (CSD) tiene como competencias, conforme
a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, entre otras:
– Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva de
conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica.
– Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de
sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar
artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las
competiciones.
VI. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo
establecido en la normativa de la Universidad de Prácticas Académicas Externas,
acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Por el presente convenio se establece el Programa de Cooperación Educativa entre
la Universidad y el Consejo Superior de Deportes (CSD) para la realización de prácticas
académicas externas, trabajos fin de Grado y trabajos fin de Máster Universitario por
parte del alumnado de la Universidad, de las titulaciones de Grado/Máster Universitario
en:
Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFYD).
Grado en Nutrición Humana y Dietética.
Grado en Gestión Deportiva.
Máster Universitario en Entrenamiento y Nutrición Deportiva.
Máster Universitario en Alto Rendimiento Deportivo.
Máster Universitario en Derecho Deportivo.
Máster Universitario en Comunicación y Periodismo Deportivo.
Máster Universitario en Marketing Deportivo.
Siempre que guarden relación con la materia y competencia propia del Consejo
Superior de Deportes, que conduzcan a completar sus estudios universitarios.
Por cada práctica se cumplimentará el Anexo de titulación ó Anexo I adjunto a este
Convenio.
Adicionalmente a lo anterior, se firmará un Anexo del Estudiante ó Anexo II adjunto a
este convenio, en el que en el que se consignarán los datos personales del estudiante
que realizará las prácticas, la duración y horario de las éstas, los tutores que las dos
entidades designan
como responsables de las prácticas, las tareas a realizar, la ausencia o no de ayudas
al estudio y el régimen de permisos. Este documento será firmado por el estudiante y por
representantes de las dos partes firmantes del Convenio.
Las prácticas académicas externas que, al amparo del presente convenio, puede
realizar el alumnado de la Universidad son «prácticas curriculares» y «prácticas
extracurriculares».
Segunda.
Normativa.
El presente Convenio se acoge a lo establecido en la normativa vigente, a lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a
lo preceptuado en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la normativa
específica de la Universidad.
cve: BOE-A-2023-13072
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76753
V. Que el Consejo Superior de Deportes (CSD) tiene como competencias, conforme
a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, entre otras:
– Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva de
conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica.
– Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de
sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar
artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las
competiciones.
VI. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo
establecido en la normativa de la Universidad de Prácticas Académicas Externas,
acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Por el presente convenio se establece el Programa de Cooperación Educativa entre
la Universidad y el Consejo Superior de Deportes (CSD) para la realización de prácticas
académicas externas, trabajos fin de Grado y trabajos fin de Máster Universitario por
parte del alumnado de la Universidad, de las titulaciones de Grado/Máster Universitario
en:
Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFYD).
Grado en Nutrición Humana y Dietética.
Grado en Gestión Deportiva.
Máster Universitario en Entrenamiento y Nutrición Deportiva.
Máster Universitario en Alto Rendimiento Deportivo.
Máster Universitario en Derecho Deportivo.
Máster Universitario en Comunicación y Periodismo Deportivo.
Máster Universitario en Marketing Deportivo.
Siempre que guarden relación con la materia y competencia propia del Consejo
Superior de Deportes, que conduzcan a completar sus estudios universitarios.
Por cada práctica se cumplimentará el Anexo de titulación ó Anexo I adjunto a este
Convenio.
Adicionalmente a lo anterior, se firmará un Anexo del Estudiante ó Anexo II adjunto a
este convenio, en el que en el que se consignarán los datos personales del estudiante
que realizará las prácticas, la duración y horario de las éstas, los tutores que las dos
entidades designan
como responsables de las prácticas, las tareas a realizar, la ausencia o no de ayudas
al estudio y el régimen de permisos. Este documento será firmado por el estudiante y por
representantes de las dos partes firmantes del Convenio.
Las prácticas académicas externas que, al amparo del presente convenio, puede
realizar el alumnado de la Universidad son «prácticas curriculares» y «prácticas
extracurriculares».
Segunda.
Normativa.
El presente Convenio se acoge a lo establecido en la normativa vigente, a lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a
lo preceptuado en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la normativa
específica de la Universidad.
cve: BOE-A-2023-13072
Verificable en https://www.boe.es
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