III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-13076)
Resolución de 16 de mayo de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización del título propio denominado "Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

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incluyendo inspecciones o auditorías por parte de esta, o de otro auditor autorizado por
esta. CDTI tiene la obligación, de forma inmediata, de comunicar a la FGUPM la
información que haya recibido de algún afectado en relación al ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de
datos y a no ser objeto de decisiones individualizada automatizadas.
Una vez extinguido el convenio, CDTI eliminará los datos comunicados, así como
cualquier soporte o documento en el que conste cualquiera de los datos de carácter
personal, aunque podrá conservarlos, debidamente bloqueados, en tanto pudieran
derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio. El incumplimiento de estas
obligaciones le hará responder personalmente de las infracciones que cometa.
Duodécimo.

Modificación e interpretación del convenio.

A lo largo de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado por acuerdo
expreso entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, a fin de
incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes. Esta modificación
deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicada posteriormente en el «Boletín Oficial del
Estado».
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán
resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Decimotercero.

Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución de este convenio:

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizar la liquidación de las mismas en
los términos establecidos en el apartado 2 del art. 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio con fecha 6 de
mayo de 2023.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., el
Director General, Javier Ponce Martínez.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, por
delegación rectoral (Resolución Rectoral de 29 de junio de 2021), el Vicerrector de
Estrategia y Ordenación Académica, Fernando Julio Vela Cossío.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-13076
Verificable en https://www.boe.es

a) El trascurso de plazo de vigencia del convenio, o en su caso de la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de ambas partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumido por alguna de las
partes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con sus obligaciones. Si
transcurrido el plazo indicado se persistiese en el incumplimiento se entenderá resuelto
el convenio, pudiendo conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados por
dicho incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.