III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-13076)
Resolución de 16 de mayo de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización del título propio denominado "Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y Actuaciones Internacionales de I+D+i".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76784
Séptimo. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En lo que respecta a la UPM y la FGUPM, al presente convenio le son de aplicación
las normas contenidas en el Título III de los Estatutos de la UPM y en la Normativa para
Contratar con Personas, Universidades o Entidades Públicas y Privadas para la
Realización de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico, así como para el
Desarrollo de Enseñanzas de Especialización o Actividades Específicas de Formación
(aprobada en Junta de Gobierno de 27 de Febrero de 2003, en adelante, la Normativa),
así como la Normativa de las Enseñanzas Propias aprobada por el Consejo de Gobierno
de la UPM el 25 de octubre de 2018, en el que regulan las condiciones y procedimientos
de autorización que se aplican en la UPM, al amparo del art. 83 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades y el Real
Decreto 1930/1984, de 10 de octubre (BOE del 5 de noviembre), todo lo cual es
conocido y aceptado por los firmantes del presente convenio, que se responsabilizan de
su publicidad a los terceros intervinientes en el mismo.
Octavo. Entrada en vigor y duración.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su
formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado.
El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025,
comprendiendo los cursos académicos 2022-23, 2023-24 y 2024-25.
La realización del curso objeto del presente convenio podrá interrumpirse por mutuo
acuerdo entre las partes suscribientes, por cualquier otra causa que haga inviable,
inconveniente o no rentable su prosecución.
Antes de la finalización de la vigencia anteriormente indicada las partes podrán
acordar su prórroga por tres años más, esto es, hasta el 31/12/2028, mediante acuerdo
expreso de las Partes a través de un documento conjunto, que se tramitará mediante
una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Aportación económica.
La aportación económica de CDTI derivada del presente convenio será de un
máximo de cuarenta mil euros (40.000 €) por cada edición del curso, efectuándose un
único pago por parte de CDTI por la cantidad que resulte previa presentación de la
correspondiente factura. La factura se emitirá una vez finalizado el plazo de matrícula de
cada edición del título propio, debiendo acreditar la UPM al CDTI el número total de
alumnos matriculados.
El pago lo realizará CDTI mediante el ingreso del mismo en la cuenta corriente de la
Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid., número IBAN
ES10-0182-2370-4302-0157-0526 del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, SA, Paseo de
Recoletos, 10, 1.º ala sur, 28001 Madrid, contra la entrega de la correspondiente factura
en un plazo de treinta (30) días.
Por su parte, la UPM estima en noventa y cuatro mil setecientos ochenta y ocho
euros (94.788,00 €) el gasto en el que incurrirá con la realización del Curso para el título
propio denominado «Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y
Actuaciones Internacionales de I+D+i «, en cada una de sus ediciones.
cve: BOE-A-2023-13076
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76784
Séptimo. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En lo que respecta a la UPM y la FGUPM, al presente convenio le son de aplicación
las normas contenidas en el Título III de los Estatutos de la UPM y en la Normativa para
Contratar con Personas, Universidades o Entidades Públicas y Privadas para la
Realización de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico, así como para el
Desarrollo de Enseñanzas de Especialización o Actividades Específicas de Formación
(aprobada en Junta de Gobierno de 27 de Febrero de 2003, en adelante, la Normativa),
así como la Normativa de las Enseñanzas Propias aprobada por el Consejo de Gobierno
de la UPM el 25 de octubre de 2018, en el que regulan las condiciones y procedimientos
de autorización que se aplican en la UPM, al amparo del art. 83 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades y el Real
Decreto 1930/1984, de 10 de octubre (BOE del 5 de noviembre), todo lo cual es
conocido y aceptado por los firmantes del presente convenio, que se responsabilizan de
su publicidad a los terceros intervinientes en el mismo.
Octavo. Entrada en vigor y duración.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su
formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado.
El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025,
comprendiendo los cursos académicos 2022-23, 2023-24 y 2024-25.
La realización del curso objeto del presente convenio podrá interrumpirse por mutuo
acuerdo entre las partes suscribientes, por cualquier otra causa que haga inviable,
inconveniente o no rentable su prosecución.
Antes de la finalización de la vigencia anteriormente indicada las partes podrán
acordar su prórroga por tres años más, esto es, hasta el 31/12/2028, mediante acuerdo
expreso de las Partes a través de un documento conjunto, que se tramitará mediante
una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Aportación económica.
La aportación económica de CDTI derivada del presente convenio será de un
máximo de cuarenta mil euros (40.000 €) por cada edición del curso, efectuándose un
único pago por parte de CDTI por la cantidad que resulte previa presentación de la
correspondiente factura. La factura se emitirá una vez finalizado el plazo de matrícula de
cada edición del título propio, debiendo acreditar la UPM al CDTI el número total de
alumnos matriculados.
El pago lo realizará CDTI mediante el ingreso del mismo en la cuenta corriente de la
Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid., número IBAN
ES10-0182-2370-4302-0157-0526 del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, SA, Paseo de
Recoletos, 10, 1.º ala sur, 28001 Madrid, contra la entrega de la correspondiente factura
en un plazo de treinta (30) días.
Por su parte, la UPM estima en noventa y cuatro mil setecientos ochenta y ocho
euros (94.788,00 €) el gasto en el que incurrirá con la realización del Curso para el título
propio denominado «Diploma de Experto en Promoción y Gestión de Proyectos y
Actuaciones Internacionales de I+D+i «, en cada una de sus ediciones.
cve: BOE-A-2023-13076
Verificable en https://www.boe.es
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