III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2023-13071)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifican las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76750
El Asegurador se constituye en obligado solidario con el deudor principal al pago de
todas las cantidades que fueran debidas por aquél en virtud de dicha intervención, con
renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y, en su caso, división, y teniendo
esta garantía carácter abstracto y por tanto sin que el Asegurador pueda oponer
excepción alguna para evitar el pago y en especial ninguna derivada de relaciones
subyacentes entre el Asegurador y el Tomador.
La falta de pago de la prima por el Tomador, sea única, primera o siguientes, no dará
derecho al Asegurador a resolver el contrato de seguro, ni éste quedará extinguido, ni la
cobertura prestada suspendida, ni el Asegurador liberado de su obligación, en el caso de
que éste deba hacer efectivo cualquier pago.
El pago se hará efectivo a primer requerimiento, contra la presentación por parte del
Gestor de Garantías al Asegurador de escrito por el que se comunica el incumplimiento
del Tomador, indicando en el mismo la cuenta corriente donde deba efectuarse el pago
correspondiente, de tal forma que, en caso de que el Gestor de Garantías exija el
desembolso al Asegurador, éste pueda hacerla efectiva al acreedor de las mismas en el
plazo máximo de un día hábil en la plaza de Madrid siguiente al momento en que
requiera el pago del Asegurador.
El presente seguro de caución extiende su vigencia hasta que el Gestor de Garantías
autorice su cancelación/ hasta el ..... de ..................... de 20 ….. inclusive, quedando nulo
y sin efecto después de esta última fecha, no siendo exigible al Asegurador, a partir de
entonces, responsabilidad alguna derivada del mismo, aunque la misma proceda de
obligaciones contraídas o exigibles anteriores a la fecha de duración establecida, y sin
que sea necesaria la devolución del documento original.
Toda vez que el Asegurador disponga de documento con firma electrónica del
operador del mercado autorizando la cancelación de este certificado de seguro de
caución, se entenderá que no existen responsabilidades pendientes dimanantes del
certificado de seguro de caución descrito, y por ello puede procederse a la cancelación
del mismo.
El Asegurador será único y exclusivo responsable en todo momento de la
autenticidad de las firmas electrónicas incorporadas en este documento, así como de la
suficiencia, validez y vigencia de las facultades de los firmantes.
Antes del quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al del vencimiento de la
presente garantía (el titular de cuenta de garantías) deberá sustituir la garantía en vigor
por una nueva garantía ante el Gestor de Garantías de entre las permitidas en las
Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista. Si transcurrido el quinto día hábil
en la plaza de Madrid anterior al vencimiento o no renovación de la presente garantía (el
titular de cuenta de garantías) no hubiese sustituido esta garantía por otra garantía de
las contempladas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, el Gestor
de Garantías procederá a la ejecución de la presente garantía hasta el importe necesario
para cubrir las obligaciones del Titular de Cuenta de Garantías, de conformidad con lo
establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.
En caso de discrepancia, contradicción, inconsistencia o incongruencia entre los
términos y condiciones incluidos en este documento y el correspondiente contrato de
seguro suscrito entre el Asegurador y el Tomador, lo establecido en este documento
prevalecerá sobre lo dispuesto en el mencionado contrato de seguro.
La legislación española será de aplicación, con carácter exclusivo, para la
interpretación y ejecución de lo establecido en el presente documento.
El Asegurador se somete a los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia
expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, para la resolución de
cualquier controversia que en aplicación del presente documento pudiera suscitarse.
cve: BOE-A-2023-13071
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76750
El Asegurador se constituye en obligado solidario con el deudor principal al pago de
todas las cantidades que fueran debidas por aquél en virtud de dicha intervención, con
renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y, en su caso, división, y teniendo
esta garantía carácter abstracto y por tanto sin que el Asegurador pueda oponer
excepción alguna para evitar el pago y en especial ninguna derivada de relaciones
subyacentes entre el Asegurador y el Tomador.
La falta de pago de la prima por el Tomador, sea única, primera o siguientes, no dará
derecho al Asegurador a resolver el contrato de seguro, ni éste quedará extinguido, ni la
cobertura prestada suspendida, ni el Asegurador liberado de su obligación, en el caso de
que éste deba hacer efectivo cualquier pago.
El pago se hará efectivo a primer requerimiento, contra la presentación por parte del
Gestor de Garantías al Asegurador de escrito por el que se comunica el incumplimiento
del Tomador, indicando en el mismo la cuenta corriente donde deba efectuarse el pago
correspondiente, de tal forma que, en caso de que el Gestor de Garantías exija el
desembolso al Asegurador, éste pueda hacerla efectiva al acreedor de las mismas en el
plazo máximo de un día hábil en la plaza de Madrid siguiente al momento en que
requiera el pago del Asegurador.
El presente seguro de caución extiende su vigencia hasta que el Gestor de Garantías
autorice su cancelación/ hasta el ..... de ..................... de 20 ….. inclusive, quedando nulo
y sin efecto después de esta última fecha, no siendo exigible al Asegurador, a partir de
entonces, responsabilidad alguna derivada del mismo, aunque la misma proceda de
obligaciones contraídas o exigibles anteriores a la fecha de duración establecida, y sin
que sea necesaria la devolución del documento original.
Toda vez que el Asegurador disponga de documento con firma electrónica del
operador del mercado autorizando la cancelación de este certificado de seguro de
caución, se entenderá que no existen responsabilidades pendientes dimanantes del
certificado de seguro de caución descrito, y por ello puede procederse a la cancelación
del mismo.
El Asegurador será único y exclusivo responsable en todo momento de la
autenticidad de las firmas electrónicas incorporadas en este documento, así como de la
suficiencia, validez y vigencia de las facultades de los firmantes.
Antes del quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al del vencimiento de la
presente garantía (el titular de cuenta de garantías) deberá sustituir la garantía en vigor
por una nueva garantía ante el Gestor de Garantías de entre las permitidas en las
Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista. Si transcurrido el quinto día hábil
en la plaza de Madrid anterior al vencimiento o no renovación de la presente garantía (el
titular de cuenta de garantías) no hubiese sustituido esta garantía por otra garantía de
las contempladas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, el Gestor
de Garantías procederá a la ejecución de la presente garantía hasta el importe necesario
para cubrir las obligaciones del Titular de Cuenta de Garantías, de conformidad con lo
establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.
En caso de discrepancia, contradicción, inconsistencia o incongruencia entre los
términos y condiciones incluidos en este documento y el correspondiente contrato de
seguro suscrito entre el Asegurador y el Tomador, lo establecido en este documento
prevalecerá sobre lo dispuesto en el mencionado contrato de seguro.
La legislación española será de aplicación, con carácter exclusivo, para la
interpretación y ejecución de lo establecido en el presente documento.
El Asegurador se somete a los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia
expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, para la resolución de
cualquier controversia que en aplicación del presente documento pudiera suscitarse.
cve: BOE-A-2023-13071
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130