III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2023-13071)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifican las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76748

II. Que el artículo 33.1 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se
regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del
sistema de gas natural establece la necesidad de prestación al Gestor de Garantías de
garantía suficiente para responder del cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones económicas contraídas por su participación y operaciones en el sistema
gasista, de conformidad con lo establecido en las Normas de Gestión de Garantías del
Sistema Gasista, incluyendo cuantos impuestos vigentes, intereses de demora,
penalizaciones y cuotas que fueran exigibles en el momento del pago.
III. Que las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, establecen la
posibilidad de formalizar la garantía exigida mediante presentación de certificado de
seguro de caución solidario prestado por entidad aseguradora residente en España o
sucursal en España de entidad no residente, autorizada por la Dirección General de
Seguros, a favor del Gestor de Garantías.
Por lo que el Asegurador asegura:
De forma incondicional e irrevocable al Tomador, ante MIBGAS S. A., (en adelante el
Gestor de Garantías) hasta el importe de ……… Euros, en concepto de garantía
solidaria, para responder del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de
pago contraídas por el Tomador, derivadas de su intervención en el Sistema Gasista,
incluyendo cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles en el momento del
pago por sus adquisiciones, de acuerdo con las Normas de Gestión de Garantías del
Sistema Gasista y demás normativa de aplicación.
El Asegurador se constituye en obligado solidario con el deudor principal al pago de
todas las cantidades que fueran debidas por aquél en virtud de dicha intervención, con
renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y, en su caso, división, y teniendo
esta garantía carácter abstracto y por tanto sin que el Asegurador pueda oponer
excepción alguna para evitar el pago y en especial ninguna derivada de relaciones
subyacentes entre el Asegurador y el Tomador.
La falta de pago de la prima por el Tomador, sea única, primera o siguientes, no dará
derecho al Asegurador a resolver el contrato de seguro, ni éste quedará extinguido, ni la
cobertura prestada suspendida, ni el Asegurador liberado de su obligación, en el caso de
que éste deba hacer efectivo cualquier pago.
El pago se hará efectivo a primer requerimiento, contra la presentación por parte del
Gestor de Garantías al Asegurador de escrito por el que se comunica el incumplimiento
del Tomador, indicando en el mismo la cuenta corriente donde deba efectuarse el pago
correspondiente, de tal forma que, en caso de que el Gestor de Garantías exija el
desembolso al Asegurador, éste pueda hacerla efectiva al acreedor de las mismas en el
plazo máximo de un día hábil en la plaza de Madrid siguiente al momento en que
requiera el pago del Asegurador.
El presente seguro de caución extiende su vigencia hasta que el Gestor de Garantías
autorice su cancelación/ hasta el ...... de ................ de 20 .... inclusive, (Elegir una de las
dos alternativas) quedando nulo y sin efecto después de esta última fecha, no siendo
exigible al Asegurador, a partir de entonces, responsabilidad alguna derivada del mismo,
aunque la misma proceda de obligaciones contraídas o exigibles anteriores a la fecha de
duración establecida, y sin que sea necesaria la devolución del documento original.
Toda vez que la entidad Aseguradora tenga el presente documento en su poder se
entenderá que no existen responsabilidades pendientes dimanantes del aval descrito, y
por ello puede procederse a la cancelación del mismo.
Antes del quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al del vencimiento de la
presente garantía, (el titular de cuenta de garantías) deberá sustituir la garantía en vigor
por una nueva garantía ante el Gestor de Garantías de entre las permitidas en las
Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista. Si transcurrido el quinto día hábil
en la plaza de Madrid anterior al vencimiento o no renovación de la presente garantía (el
titular de cuenta de garantías) no hubiese sustituido esta garantía por otra garantía de
las contempladas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, el Gestor

cve: BOE-A-2023-13071
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Núm. 130