III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2023-13071)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifican las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76744
siempre que exista constancia de su recepción, en la que se deberá especificar: el nuevo
número de la oficina y, en su caso, el domicilio si hubiera variado, y la fecha a partir de la
cual resultará operativo dicho cambio.
Decimosexta. Sociedad Titular de Cuenta de Garantías (redacción a incluir en caso de
pluralidad de entidades acreditadas).
Sin perjuicio alguno del carácter mancomunado de las obligaciones de las
Acreditadas bajo el presente contrato, se estipula que el desenvolvimiento y operatoria
de este contrato, el Titular de Cuenta de Garantías actúa, además de por sí, como
mandatario especial con carácter irrevocable de todas las demás Acreditadas para las
funciones, que como tal, se le atribuyen en este contrato, debiendo en consecuencia
entenderse, en este sentido, las decisiones y actuaciones del Titular de Cuenta de
Garantías como si hubiesen sido tomadas y realizadas por todas las Acreditadas.
Asimismo, las Acreditadas facultan al Titular de Cuenta de Garantías para en nombre
de todas ellas comunicar al Acreditante su deseo de dar por cancelado o terminado el
contrato, así como para recibir la comunicación por parte del Acreditante de su deseo de
dar por terminado el mismo.
Mientras no se indique lo contrario, cualquier notificación hecha o recibida por el
Titular de Cuenta de Garantías surtirá los mismos efectos que si hubiere sido formulada
o recibida por todas las Acreditadas.
Las Sociedades firmantes por unanimidad nombran Sociedad Titular de Cuenta de
Garantías a ………...
La Sociedad Titular de Cuenta de Garantías para todos los efectos de notificaciones,
requerimientos y comunicaciones a que dé lugar el presente contrato, designa como
domicilio el indicado en la cláusula siguiente.
Decimoséptima. Notificaciones, forma y domicilios (redacción en función de una o más
entidades acreditadas).
A efectos de comunicaciones entre el Acreditante, la/s Acreditada/s y el Gestor
de Garantías, las partes acuerdan que, salvo que otra cosa se disponga
expresamente en el contrato, podrá emplearse cualquier medio que permita tener
constancia de su envío o recepción, considerándose cumplido el deber de
notificación mediante el envío, con la antelación necesaria en cada caso, de un
correo electrónico dirigido a................................, constituyendo prueba fehaciente el
original del telefax, en el que conste su recepción en los indicativos señalados.
Las Acreditadas designan y autorizan expresamente a la Sociedad Titular de Cuenta
de Garantías para que pueda recibir y remitir en su nombre las comunicaciones relativas
a este crédito (A añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas).
En el caso de que se produjesen circunstancias especiales que modifiquen
sustancialmente la existencia y vigencia de este crédito, el Acreditante comunicará
también, con la antelación necesaria en cada caso, tales modificaciones al Gestor de
Garantías, como parte autorizada en este contrato.
A estos efectos se consideran circunstancias especiales modificativas de este
crédito, el vencimiento, vencimiento anticipado, y acaecimiento de resolución.
Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en el
apartado siguiente deberá ser comunicado a la otra parte por el medio anteriormente
indicado, no surtiendo efecto hasta tanto dicha otra parte no curse acuse de recibo del
referido cambio o modificación.
A efectos de notificaciones se consideran días inhábiles los sábados, domingos y
días festivos en la ciudad de Madrid, y 24 y 31 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-13071
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76744
siempre que exista constancia de su recepción, en la que se deberá especificar: el nuevo
número de la oficina y, en su caso, el domicilio si hubiera variado, y la fecha a partir de la
cual resultará operativo dicho cambio.
Decimosexta. Sociedad Titular de Cuenta de Garantías (redacción a incluir en caso de
pluralidad de entidades acreditadas).
Sin perjuicio alguno del carácter mancomunado de las obligaciones de las
Acreditadas bajo el presente contrato, se estipula que el desenvolvimiento y operatoria
de este contrato, el Titular de Cuenta de Garantías actúa, además de por sí, como
mandatario especial con carácter irrevocable de todas las demás Acreditadas para las
funciones, que como tal, se le atribuyen en este contrato, debiendo en consecuencia
entenderse, en este sentido, las decisiones y actuaciones del Titular de Cuenta de
Garantías como si hubiesen sido tomadas y realizadas por todas las Acreditadas.
Asimismo, las Acreditadas facultan al Titular de Cuenta de Garantías para en nombre
de todas ellas comunicar al Acreditante su deseo de dar por cancelado o terminado el
contrato, así como para recibir la comunicación por parte del Acreditante de su deseo de
dar por terminado el mismo.
Mientras no se indique lo contrario, cualquier notificación hecha o recibida por el
Titular de Cuenta de Garantías surtirá los mismos efectos que si hubiere sido formulada
o recibida por todas las Acreditadas.
Las Sociedades firmantes por unanimidad nombran Sociedad Titular de Cuenta de
Garantías a ………...
La Sociedad Titular de Cuenta de Garantías para todos los efectos de notificaciones,
requerimientos y comunicaciones a que dé lugar el presente contrato, designa como
domicilio el indicado en la cláusula siguiente.
Decimoséptima. Notificaciones, forma y domicilios (redacción en función de una o más
entidades acreditadas).
A efectos de comunicaciones entre el Acreditante, la/s Acreditada/s y el Gestor
de Garantías, las partes acuerdan que, salvo que otra cosa se disponga
expresamente en el contrato, podrá emplearse cualquier medio que permita tener
constancia de su envío o recepción, considerándose cumplido el deber de
notificación mediante el envío, con la antelación necesaria en cada caso, de un
correo electrónico dirigido a................................, constituyendo prueba fehaciente el
original del telefax, en el que conste su recepción en los indicativos señalados.
Las Acreditadas designan y autorizan expresamente a la Sociedad Titular de Cuenta
de Garantías para que pueda recibir y remitir en su nombre las comunicaciones relativas
a este crédito (A añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas).
En el caso de que se produjesen circunstancias especiales que modifiquen
sustancialmente la existencia y vigencia de este crédito, el Acreditante comunicará
también, con la antelación necesaria en cada caso, tales modificaciones al Gestor de
Garantías, como parte autorizada en este contrato.
A estos efectos se consideran circunstancias especiales modificativas de este
crédito, el vencimiento, vencimiento anticipado, y acaecimiento de resolución.
Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en el
apartado siguiente deberá ser comunicado a la otra parte por el medio anteriormente
indicado, no surtiendo efecto hasta tanto dicha otra parte no curse acuse de recibo del
referido cambio o modificación.
A efectos de notificaciones se consideran días inhábiles los sábados, domingos y
días festivos en la ciudad de Madrid, y 24 y 31 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-13071
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130