III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-13084)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Policía Española, para la realización del "XVI Encuentro Policía Científica. La Policía Científica y el espacio de la ciencia forense 2030".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76836
el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula en primer
término por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración
empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley
para estos convenios.
II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-13084
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican
en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del
último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas
Heranz, 8 de mayo de 2023.–Por la Fundación Policía Española, M.ª Jesús Llorente Vega, 8
de mayo de 2023.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76836
el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula en primer
término por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración
empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley
para estos convenios.
II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-13084
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican
en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del
último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas
Heranz, 8 de mayo de 2023.–Por la Fundación Policía Española, M.ª Jesús Llorente Vega, 8
de mayo de 2023.
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