III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13001)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la inscripción de un decreto de aprobación de remate dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

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agosto, que aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, que con carácter general dispone:
“1. Los que por razón de su cargo o empleo público tuvieran noticia del
fallecimiento intestado de alguna persona que carezca de herederos legítimos, estarán
obligados a dar cuenta del mismo a la Delegación de Economía y Hacienda de la
provincia en la que, según su información, el causante hubiera tenido su último
domicilio.”
Y también con el art. 791.2 LEC que, en caso de intervención judicial de la herencia
cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión
intestada, junto a la ocupación de los libros, papeles y correspondencia del difunto, y el
inventario y depósito de bienes, prescribe:
“En la misma resolución ordenará de oficio la comunicación a la Delegación de
Economía y Hacienda correspondiente por si resultare procedente la declaración de
heredero abintestato a favor del Estado, con traslado del resultado de las diligencias
realizadas y de la documentación recabada al amparo del apartado 1”.»
6. A la vista de la señalada Sentencia, este Centro Directivo modificó la doctrina
para estos casos, afirmando que cuando se demanda a una herencia yacente caben dos
posibilidades:

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el
Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello
conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 10 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-13001
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– que se conozca o se tengan indicios de la existencia de concretas personas
llamadas a la herencia. En este caso, habrá de dirigirse la demanda contra estos
herederos, previa averiguación de su identidad y domicilio.
– que no se tenga indicio alguno de la existencia de herederos interesados en la
herencia yacente (casos de personas que han fallecido sin testamento y sin parientes
conocidos con derecho a la sucesión intestada). En estos supuestos, además de
emplazar a los ignorados herederos por edictos, se debe comunicar al Estado o a la
Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada a
falta de otros, la pendencia del proceso, conforme al citado artículo 150.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
En el caso de este expediente, a la vista de la documentación presentada, no resulta
que por el Juzgado se haya considerado la existencia de posibles herederos ni que,
además de emplazar a los ignorados herederos por edictos, se haya comunicado al
Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión
intestada a falta de otros, la pendencia del proceso, conforme al citado artículo 150.2 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que el defecto debe confirmarse.
A este respecto se reitera que la escritura de renuncia a los derechos hereditarios
que pudieran derivarse de la sucesión intestada de la ejecutada, aportada al recurso, no
ha podido ser tenida en cuenta por la registradora a la hora de emitir su calificación, ni
por lo tanto procede su examen por esta Dirección General, sin perjuicio de que,
presentada nuevamente junto con los títulos originariamente calificados por la
registradora, pueda ser objeto de una nueva calificación que determine si, a su juicio, es
suficiente para subsanar el defecto referido.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.