I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75884

asesoramiento, coordinación y propuesta de nivel superior, comunes a la actividad
administrativa en áreas de programación, gestión, ejecución, inspección o control y otras
similares.
2. Al Cuerpo de Gestión de Administración General, las de colaboración técnica con
las de nivel superior, así como funciones de gestión y ejecución, las de aplicación de
normativa, propuestas de resolución y estudios e informes que no correspondan a tareas
de nivel superior.
3. Al Cuerpo Administrativo de Administración General, las de colaboración,
preparatorias o derivadas de las de nivel superior; la comprobación, la gestión, la
actualización y la tramitación de documentación y la preparación de aquella que por su
complejidad no sea propia de los cuerpos superiores; la elaboración y la administración
de datos; el inventariado de bienes y de materiales; las tareas ofimáticas, manuales o de
cálculo numérico, y de información y despacho o de atención al público.
4. Al Cuerpo Auxiliar de Administración General corresponde desarrollar funciones
de carácter auxiliar en las áreas de la actividad administrativa; la ofimática y el despacho
de correspondencia; el cálculo sencillo; la transcripción y la tramitación de documentos;
el archivo, la clasificación y el registro; la atención al público, o similares.
5. A la Agrupación Profesional de Ordenanza, las de vigilancia y el cuidado de
bienes públicos; el control de las personas que accedan a las oficinas o a los centros
públicos; la información sobre ubicación de locales; la custodia, el control y el
mantenimiento e inspección de material, mobiliario e instalaciones; la clasificación y el
reparto de correspondencia; el manejo de máquinas reproductoras; el traslado de
documentos, de mobiliario, de material y personas; la entrega de notificaciones, y, en
general, las propias de vigilancia o conserjería.
Disposición adicional quinta.
Especial.

Funciones básicas de los Cuerpos de Administración

Las funciones básicas que corresponden a los cuerpos especiales son las siguientes:
Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo A1:

1.º Cuerpo Facultativo Superior de Letrados. Le corresponden las funciones de
cualesquiera servicios de asistencia jurídica propios de la profesión de abogado y de
procurador de los tribunales, asesoramiento en derecho, representación y defensa en
juicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus
organismos públicos, así como, en su caso, de los demás entes integrantes del sector
público de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en las leyes vigentes.
2.º Cuerpo Facultativo Superior Técnico de Administración Financiera y Tributaria.
Le corresponden las funciones de superior dirección, gestión, recaudación e inspección
en materia financiera y tributaria, asesoramiento e informe facultativo de carácter
económico-financiero, jurídico o técnico, así como el auxilio a otras consejerías, órganos
o poderes legislativo y judicial que lo requieran; la superior dirección y gestión de la
contabilidad pública, la función interventora, el control financiero, la auditoría pública y
supervisión continua, la asistencia y control financiero de las entidades locales en caso
de necesidad, la planificación económico-financiera, programación y elaboración
presupuestaria, así como la ejecución de la política financiera, de endeudamiento y de
tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3.º Cuerpo Facultativo Superior de Agentes Forestales. Le corresponden, entre
otras, las funciones de superior dirección, gestión, policía, vigilancia, custodia, control,
inspección e investigación, en cumplimiento de la normativa legal aplicable a la
Comunidad Autónoma de La Rioja relativa al medioambiente, espacios naturales
protegidos, riqueza forestal, cinegética, piscícola y vías pecuarias; la fiscalización y
vigilancia de los trabajos de conservación, mejora y repoblación, la elaboración y
propuesta de informes a los órganos gestores del mismo y la dirección y control del
personal que se le asigne, así como las de auxilio y colaboración en emergencias y

cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es

a)