I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Suplementos de crédito. (BOE-A-2023-12920)
Decreto-ley Foral 1/2023, de 24 de abril, de suplemento de crédito en varios departamentos del Gobierno de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75961

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
12920

Decreto-ley Foral 1/2023, de 24 de abril, de suplemento de crédito en varios
departamentos del Gobierno de Navarra.

Los Departamentos de Salud y Derechos Sociales remiten informes acerca de la
necesidad de atender varios gastos en 2023, para los que no existe suficiente crédito en
las correspondientes partidas presupuestarias.
Por parte del Departamento de Salud se expone que de no aprobarse ese
suplemento no sería posible aplicar la Ley Foral 11/2023, de 19 de marzo, por la que se
modifica la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del
personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osaunbidea; y el Departamento de
Derechos Sociales lo justifica en la necesidad de aprobar sin demora una ayuda
económica para familias con menores a cargo de 0 a 3 años.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en
su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto
vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito
consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones
contenidas en esta ley foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de
Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de
concesión de suplemento de crédito. Asimismo, dispone en su párrafo segundo que el
suplemento de crédito podrá financiarse con cargo al remanente de tesorería para
gastos generales cuando sea positivo.
Por su parte, el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen foral de Navarra, establece que en caso de
extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno de Navarra podrá dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de decretos-leyes forales.
Por parte del Servicio Navarro de Salud-Osaunbidea y del Instituto de Salud Pública
y Laboral de Navarra se resalta la imprescindible e inaplazable implementación de los
recursos adicionales que permitan cumplir con las obligaciones financieras derivadas de
la entrada en vigor de la Ley Foral 11/2023, de 19 de marzo, por la que se modifica la
Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal
adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osaunbidea (publicada el 18 de abril de 2023,
entrando en vigor al día siguiente), toda vez que sin esta referida financiación no se
podría proceder a la aplicación de la citada ley foral.
La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por su parte,
justifica la urgencia en la tramitación de la presente norma en que la situación económica
de las familias se ha visto claramente afectada tras la pandemia, la crisis económica
derivada de la guerra de Ucrania y la subida del IPC derivada, afectando a su poder
adquisitivo, con mayor repercusión en aquellas que tienen hijos e hijas menores a su
cargo, lo que hace aconsejable no demorar medidas que pretenden impactar de forma
positiva en la población expuesta a un mayor riesgo de pobreza, como es la población
infantil. Además, el 1 de enero de 2023 entró en vigor la prestación por crianza
establecida en el anteproyecto de la Ley de Familias en el conjunto del Estado, por lo
que, de no regular la ayuda en la Comunidad foral en el presente ejercicio, supondría
una desventaja para las familias navarras.

cve: BOE-A-2023-12920
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PREÁMBULO