III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-12879)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la puesta en marcha de la organización del concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75508
clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte de las
unidades administrativas y de control correspondientes.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento, presidida por el titular de la Dirección General
de Política Comercial y, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad será
presidida por la Subdirectora General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño
Comercio. Se integra por 3 representantes: un representante nombrado por la Dirección
General de Política Comercial, un representante nombrado por la FEMP y un
representante nombrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las disposiciones previstas para los
órganos colegiados al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con el pago, la Comisión de Seguimiento efectuará una revisión de las
facturas y documentos probatorios que permitan comprobar el importe exacto de los
gastos incurridos para verificar que se ha justificado adecuadamente.
Octava. Efectos, duración y resolución.
El presente convenio producirá efectos una vez se haya inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, el convenio
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años
prorrogable otros dos años por acuerdo unánime de las partes, tal y como establece el
artículo 49.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Serán causas de extinción del convenio, además del cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo:
− El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
− Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
− Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.
− El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del
presente convenio asumidos por cada una de las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Novena.
Modificación del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se
realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable.
Décima. Confidencialidad.
Los concretos términos del presente convenio tienen carácter confidencial y no
podrán ser comunicados a terceras personas sin el consentimiento por escrito de las
cve: BOE-A-2023-12879
Verificable en https://www.boe.es
− Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá
comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.
− La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
− Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75508
clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte de las
unidades administrativas y de control correspondientes.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento, presidida por el titular de la Dirección General
de Política Comercial y, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad será
presidida por la Subdirectora General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño
Comercio. Se integra por 3 representantes: un representante nombrado por la Dirección
General de Política Comercial, un representante nombrado por la FEMP y un
representante nombrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las disposiciones previstas para los
órganos colegiados al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con el pago, la Comisión de Seguimiento efectuará una revisión de las
facturas y documentos probatorios que permitan comprobar el importe exacto de los
gastos incurridos para verificar que se ha justificado adecuadamente.
Octava. Efectos, duración y resolución.
El presente convenio producirá efectos una vez se haya inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, el convenio
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años
prorrogable otros dos años por acuerdo unánime de las partes, tal y como establece el
artículo 49.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Serán causas de extinción del convenio, además del cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo:
− El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
− Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
− Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.
− El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del
presente convenio asumidos por cada una de las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Novena.
Modificación del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se
realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable.
Décima. Confidencialidad.
Los concretos términos del presente convenio tienen carácter confidencial y no
podrán ser comunicados a terceras personas sin el consentimiento por escrito de las
cve: BOE-A-2023-12879
Verificable en https://www.boe.es
− Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá
comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.
− La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
− Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.