III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-12881)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Fundación EOI, F.S.P., para la organización y el desarrollo de la formación en competencias digitales dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
D)
Sec. III. Pág. 75520
Justificación de los gastos.
1) La justificación, tanto de los gastos asumidos por EOI como de los gastos
financiados por el IEF y tanto de los cursos de formación general en competencias
digitales como los de los programas formativos, deberá realizarse mediante una
memoria justificativa de cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos
reales de acuerdo con el anexo I, a los que se añadirá la acreditación documental
de los mismos.
En los primeros pagos señalados para cada programa formativo solo será
necesario que la EOI presente únicamente una memoria de actividades
acompañada de la nota de cargo, sin justificación documental de los gastos
realizados, ya que será en el momento de los segundos pagos, es decir, de la
justificación final, cuando la EOI aporte todos los justificantes de los gastos (ya
sean facturas o tarifas internas).
2) Para la justificación de costes externos, estos serán justificables de
acuerdo a los importes que figuren en las facturas pagadas durante el curso para
sufragar los gastos derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo
que se presentará un listado detallado de gastos.
De modo complementario, EOI pondrá a disposición de IEF los
correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de
valor probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar posibles
comprobaciones.
3) La justificación de los costes internos (equipo humano, aulas y espacios
de trabajo y material didáctico, no comprendiéndose en ningún caso en dichos
costes el pago de personal docente externo) se hará mediante un certificado
expedido por la Fundación EOI con el desglose de los costes incurridos, teniendo
en cuenta las tarifas aprobadas por el antiguo Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan los gastos, y
aportando fotocopia de dichas tarifas.
A efectos de justificación económica, este convenio amparará los gastos
realizados entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización del
Programa. Las fechas de finalización del plazo de justificación para los Programas
de formación serán:
Programa. Edición. Fechas: Liderazgo digital: 1.ª 31 de mayo de 2024, 2.ª 28
de febrero de 2025, 3.ª 30 de noviembre de 2025. Big data ámbito AA.PP.: 1.ª 30
de junio de 2024, 2.ª 28 de febrero de 2025, 3.ª 30 de noviembre de 2025. Big
data ámbito tributario: 1.ª 28 de febrero de 2025.»
Eficacia y duración.
La presente adenda se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes declaran el carácter modificativo y no extintivo de la presente adenda en
relación con el convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto expresamente en
esta adenda lo dispuesto en él, y formando el presente documento parte integrante e
inseparable de dicho convenio.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares, los firmantes suscriben la presente adenda de forma electrónica.–El
Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., Alain Cuenca García.–El
Director General de la Fundación EOI, F.S.P., Juan Ignacio Díaz Bidart.
cve: BOE-A-2023-12881
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
D)
Sec. III. Pág. 75520
Justificación de los gastos.
1) La justificación, tanto de los gastos asumidos por EOI como de los gastos
financiados por el IEF y tanto de los cursos de formación general en competencias
digitales como los de los programas formativos, deberá realizarse mediante una
memoria justificativa de cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos
reales de acuerdo con el anexo I, a los que se añadirá la acreditación documental
de los mismos.
En los primeros pagos señalados para cada programa formativo solo será
necesario que la EOI presente únicamente una memoria de actividades
acompañada de la nota de cargo, sin justificación documental de los gastos
realizados, ya que será en el momento de los segundos pagos, es decir, de la
justificación final, cuando la EOI aporte todos los justificantes de los gastos (ya
sean facturas o tarifas internas).
2) Para la justificación de costes externos, estos serán justificables de
acuerdo a los importes que figuren en las facturas pagadas durante el curso para
sufragar los gastos derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo
que se presentará un listado detallado de gastos.
De modo complementario, EOI pondrá a disposición de IEF los
correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de
valor probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar posibles
comprobaciones.
3) La justificación de los costes internos (equipo humano, aulas y espacios
de trabajo y material didáctico, no comprendiéndose en ningún caso en dichos
costes el pago de personal docente externo) se hará mediante un certificado
expedido por la Fundación EOI con el desglose de los costes incurridos, teniendo
en cuenta las tarifas aprobadas por el antiguo Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan los gastos, y
aportando fotocopia de dichas tarifas.
A efectos de justificación económica, este convenio amparará los gastos
realizados entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización del
Programa. Las fechas de finalización del plazo de justificación para los Programas
de formación serán:
Programa. Edición. Fechas: Liderazgo digital: 1.ª 31 de mayo de 2024, 2.ª 28
de febrero de 2025, 3.ª 30 de noviembre de 2025. Big data ámbito AA.PP.: 1.ª 30
de junio de 2024, 2.ª 28 de febrero de 2025, 3.ª 30 de noviembre de 2025. Big
data ámbito tributario: 1.ª 28 de febrero de 2025.»
Eficacia y duración.
La presente adenda se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes declaran el carácter modificativo y no extintivo de la presente adenda en
relación con el convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto expresamente en
esta adenda lo dispuesto en él, y formando el presente documento parte integrante e
inseparable de dicho convenio.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares, los firmantes suscriben la presente adenda de forma electrónica.–El
Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., Alain Cuenca García.–El
Director General de la Fundación EOI, F.S.P., Juan Ignacio Díaz Bidart.
cve: BOE-A-2023-12881
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.