III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-12880)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo del programa de estudios universitarios en centros penitenciarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75513
Educación a Distancia para el desarrollo del programa de enseñanzas universitarias en
Centros Penitenciarios.
Que el citado convenio, en su cláusula undécima, establecía una vigencia de cuatro
años, posibilitando su prórroga por otros cuatro años con el consentimiento expreso de
las partes.
Que teniendo en cuenta los beneficios derivados del desarrollo del convenio durante
este periodo, se estima oportuno ampliar su vigencia.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio
referido de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga por cuatro años del convenio suscrito con
fecha 10 de diciembre de 2019, entre el Ministerio del Interior y la Universidad Nacional
de Educación a Distancia para el desarrollo del programa de enseñanzas universitarias
en Centros Penitenciarios.
Segunda. Vigencia del resto de las cláusulas.
El resto de las cláusulas del convenio suscrito en su día entre las partes, permanecen en
vigor.
Tercera.
Obligaciones.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
objeto del citado convenio para dar continuidad al mismo. La presente Adenda se regirá
por las cláusulas estipuladas en el convenio, formando parte integrante del mismo.
En el supuesto de que, al término de este convenio, quedaran obligaciones
pendientes de cumplimiento, las partes procederán a su ejecución, a través de la
Comisión Mixta de Seguimiento, en el plazo de tres meses y, en todo caso, hasta que
acabe el curso académico correspondiente, dándose por extinguido.
Cuarta.
Eficacia.
La presente Adenda de prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de 5
días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de 10 hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno también será publicada
en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
Vinculación entre las partes.
La presente adenda no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en
lugar y fecha arriba indicados.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, Ricardo Mairal Uson.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias,
Ángel Luis Ortiz González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-12880
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75513
Educación a Distancia para el desarrollo del programa de enseñanzas universitarias en
Centros Penitenciarios.
Que el citado convenio, en su cláusula undécima, establecía una vigencia de cuatro
años, posibilitando su prórroga por otros cuatro años con el consentimiento expreso de
las partes.
Que teniendo en cuenta los beneficios derivados del desarrollo del convenio durante
este periodo, se estima oportuno ampliar su vigencia.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio
referido de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga por cuatro años del convenio suscrito con
fecha 10 de diciembre de 2019, entre el Ministerio del Interior y la Universidad Nacional
de Educación a Distancia para el desarrollo del programa de enseñanzas universitarias
en Centros Penitenciarios.
Segunda. Vigencia del resto de las cláusulas.
El resto de las cláusulas del convenio suscrito en su día entre las partes, permanecen en
vigor.
Tercera.
Obligaciones.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
objeto del citado convenio para dar continuidad al mismo. La presente Adenda se regirá
por las cláusulas estipuladas en el convenio, formando parte integrante del mismo.
En el supuesto de que, al término de este convenio, quedaran obligaciones
pendientes de cumplimiento, las partes procederán a su ejecución, a través de la
Comisión Mixta de Seguimiento, en el plazo de tres meses y, en todo caso, hasta que
acabe el curso académico correspondiente, dándose por extinguido.
Cuarta.
Eficacia.
La presente Adenda de prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de 5
días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de 10 hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno también será publicada
en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
Vinculación entre las partes.
La presente adenda no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en
lugar y fecha arriba indicados.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, Ricardo Mairal Uson.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias,
Ángel Luis Ortiz González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-12880
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.