III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12904)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a CDR Tremor, SL, autorización administrativa previa para la instalación de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo, con una potencia de turbinación de 552 MW, potencia de bombeo de 548 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Castropodame, Torre del Bierzo, Congosto y Molinaseca (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75690
de 552 MW, una potencia de bombeo de 548 MW, y sus infraestructuras de evacuación,
que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente
resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una central hidroeléctrica reversible para
la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta central reversible-depuradora son las
siguientes:
– Tipo de tecnología: Hidroeléctrica.
– Potencia de turbinación: 552 MW.
– Potencia de bombeo: 548 MW.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
552 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 535,44 MW. En consecuencia, la
potencia máxima que se podrá evacuar es de 535,44 MW.
– Término municipal afectado: Torre del Bierzo y Castropodame, en la provincia de
León.
Las infraestructuras de evacuación recogidas el proyecto «Central Depuradora
Reversible Navaleo», fechado en septiembre de 2018, se componen de:
– Subestación eléctrica 15/400 kV, en el término municipal de Castropodame, en la
provincia de León.
– Línea aérea, simple circuito a 400 kV, que como origen la subestación
transformadora 15/400 kV de la central y final en la subestación de Montearenas 400 kV.
La línea cuenta con una longitud de 12,8 km y discurre por los términos municipales de
Castropodame, Molinaseca y Congosto, en la provincia de León.
La autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán
iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que su
titular no haya obtenido la correspondiente Concesión de Aguas según lo dispuesto en el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como en su modificación.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
cve: BOE-A-2023-12904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75690
de 552 MW, una potencia de bombeo de 548 MW, y sus infraestructuras de evacuación,
que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente
resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una central hidroeléctrica reversible para
la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta central reversible-depuradora son las
siguientes:
– Tipo de tecnología: Hidroeléctrica.
– Potencia de turbinación: 552 MW.
– Potencia de bombeo: 548 MW.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
552 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 535,44 MW. En consecuencia, la
potencia máxima que se podrá evacuar es de 535,44 MW.
– Término municipal afectado: Torre del Bierzo y Castropodame, en la provincia de
León.
Las infraestructuras de evacuación recogidas el proyecto «Central Depuradora
Reversible Navaleo», fechado en septiembre de 2018, se componen de:
– Subestación eléctrica 15/400 kV, en el término municipal de Castropodame, en la
provincia de León.
– Línea aérea, simple circuito a 400 kV, que como origen la subestación
transformadora 15/400 kV de la central y final en la subestación de Montearenas 400 kV.
La línea cuenta con una longitud de 12,8 km y discurre por los términos municipales de
Castropodame, Molinaseca y Congosto, en la provincia de León.
La autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán
iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que su
titular no haya obtenido la correspondiente Concesión de Aguas según lo dispuesto en el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como en su modificación.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
cve: BOE-A-2023-12904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129