II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2023-12812)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 75225
Los funcionarios y las funcionarias, aun perteneciendo a cuerpos o escalas de
determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos
que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se
les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
Los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos o escalas que tengan reservados
puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de
trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los
indicados cuerpos o escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén
adscritos los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese
departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro 5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal
funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
De las vacantes incluidas en el anexo I-A podrán solicitarse todos los puestos de
trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los
requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de
trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en concepto de
resultas, los que se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar
vacantes y que figuran en el anexo I-B.
Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos
ocupados de forma definitiva que pueden ser objeto de adjudicación en los términos
indicados en los epígrafes anteriores, aparecen identificados en los anexos I-A y I-B.
Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar,
según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los
puestos en los citados anexos I-A y I-B.
Situaciones administrativas de los participantes.
1. Los funcionarios y funcionarias con destino definitivo sólo podrán participar si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos
años desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén
destinados en el Sistema de Inspección, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
Se entiende por puestos del Sistema de Inspección para los Subinspectores
Laborales, Escala de escala de Seguridad y Salud Laboral, todos aquellos que sólo
pueden ser desempeñados por funcionarios y funcionarias del mencionado cuerpo o los
que se desempeñen en dependencia directa de la Autoridad Central de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social o de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de
Cataluña o de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras Administraciones
públicas, artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que después de
transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un
ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan
transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales
excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y
en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado texto
cve: BOE-A-2023-12812
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 75225
Los funcionarios y las funcionarias, aun perteneciendo a cuerpos o escalas de
determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos
que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se
les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
Los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos o escalas que tengan reservados
puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de
trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los
indicados cuerpos o escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén
adscritos los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese
departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro 5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal
funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
De las vacantes incluidas en el anexo I-A podrán solicitarse todos los puestos de
trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los
requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de
trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en concepto de
resultas, los que se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar
vacantes y que figuran en el anexo I-B.
Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos
ocupados de forma definitiva que pueden ser objeto de adjudicación en los términos
indicados en los epígrafes anteriores, aparecen identificados en los anexos I-A y I-B.
Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar,
según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los
puestos en los citados anexos I-A y I-B.
Situaciones administrativas de los participantes.
1. Los funcionarios y funcionarias con destino definitivo sólo podrán participar si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos
años desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén
destinados en el Sistema de Inspección, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
Se entiende por puestos del Sistema de Inspección para los Subinspectores
Laborales, Escala de escala de Seguridad y Salud Laboral, todos aquellos que sólo
pueden ser desempeñados por funcionarios y funcionarias del mencionado cuerpo o los
que se desempeñen en dependencia directa de la Autoridad Central de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social o de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de
Cataluña o de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras Administraciones
públicas, artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que después de
transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un
ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan
transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales
excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y
en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado texto
cve: BOE-A-2023-12812
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Segunda.