III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-12871)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75460
Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las
actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos
comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR,
previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o
en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo
dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre.
La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas
destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el marco de los
Planes Territoriales, según lo que se determine a través de sus respectivos instrumentos
jurídicos, y también que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de
las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales
créditos, y teniendo en consideración las «Orientaciones para la transferencia de fondos
a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas
convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras»
del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021.
Las Acciones de Cohesión en Destinos y Planes de Sostenibilidad Turísticos
financiados mediante los créditos cuya distribución autoriza el presente acuerdo estarán
obligados a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no
significant harm - DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental
y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento, así como cumplimiento del
acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía
Técnica (2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un
listado de actividades y activos excluidos de la financiación.
Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la
ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de
información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los
términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, asumirán las obligaciones
derivadas de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará el seguimiento y control de la
aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que
fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos de verificación
establecidos.
La ejecución y justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al
órgano gestor de la entidad ejecutora destinado al efecto. La comunidad autónoma será
la coordinadora de la ejecución y justificación de la totalidad del Plan Territorial, en la que
participarán las entidades locales competentes de la gestión de los diferentes destinos.
Se creará una Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial en la que
participará la Secretaría de Estado de Turismo y la comunidad autónoma
correspondiente. En esta Comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la
cve: BOE-A-2023-12871
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75460
Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las
actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos
comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR,
previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o
en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo
dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre.
La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas
destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el marco de los
Planes Territoriales, según lo que se determine a través de sus respectivos instrumentos
jurídicos, y también que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de
las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales
créditos, y teniendo en consideración las «Orientaciones para la transferencia de fondos
a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas
convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras»
del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021.
Las Acciones de Cohesión en Destinos y Planes de Sostenibilidad Turísticos
financiados mediante los créditos cuya distribución autoriza el presente acuerdo estarán
obligados a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no
significant harm - DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental
y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento, así como cumplimiento del
acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía
Técnica (2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un
listado de actividades y activos excluidos de la financiación.
Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la
ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de
información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los
términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, asumirán las obligaciones
derivadas de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará el seguimiento y control de la
aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que
fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos de verificación
establecidos.
La ejecución y justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al
órgano gestor de la entidad ejecutora destinado al efecto. La comunidad autónoma será
la coordinadora de la ejecución y justificación de la totalidad del Plan Territorial, en la que
participarán las entidades locales competentes de la gestión de los diferentes destinos.
Se creará una Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial en la que
participará la Secretaría de Estado de Turismo y la comunidad autónoma
correspondiente. En esta Comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la
cve: BOE-A-2023-12871
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129