III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-12906)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Etnografía y Desarrollo de la Artesanía Canaria, para regular el suministro de metadatos y miniaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75701

10. Dominio público: contenido, metadatos u otro objeto no protegido por los
derechos de propiedad intelectual y/o sujeto a una renuncia a los derechos de propiedad
intelectual.
11. URI: identificador de recursos uniforme; las URL (localizadores de recursos
uniformes) son URI.
Tercera. Suministro de metadatos y miniaturas.
1. Sin perjuicio de los requisitos mínimos previstos en los apartados 2 y 3 de esta
cláusula, el socio de datos podrá decidir qué metadatos y miniaturas proporciona al
Ministerio de Cultura y Deporte para que este, a su vez, los remita a Europeana, y tiene
derecho a enviar solo los metadatos y miniaturas de una parte del contenido del que él o
sus proveedores de datos son titulares, así como a enviar solo una parte de los
metadatos y miniaturas que él o sus proveedores de datos posean con respecto a un
contenido en particular.
2. El socio de datos remitirá los metadatos de acuerdo con la última versión de las
especificaciones sobre metadatos publicados por Europeana.
3. El socio de datos pondrá la debida diligencia para proporcionar al Ministerio de
Cultura y Deporte los metadatos correctos sobre los derechos de propiedad intelectual
de los contenidos, incluyendo la identificación del contenido que está en dominio público.
4. El Ministerio de Cultura y Deporte colaborará con el socio de datos para la
corrección, actualización y eliminación de los metadatos proporcionados por este en un
plazo de treinta (30) días a partir de la petición de dicho socio de datos.
Uso de los metadatos.

1. A condición de que se cumplan los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 de
la cláusula tercera, el Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana, incluirán los
metadatos proporcionados por el socio de datos en las bases de datos que mantienen el
Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana, y publicarán dichos metadatos como parte
de estas bases de datos.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana, publicarán todos los metadatos,
incluidos los metadatos proporcionados por el socio de datos antes de la fecha de
entrada en vigor de este convenio, bajo los términos de la Declaración de Dominio
Público Universal CC0 1.0, y el socio de datos autoriza a hacerlo por el presente. El
socio de datos reconoce por el presente que cede –hasta donde permite la legislación
aplicable–, todos los derechos de propiedad intelectual de los metadatos que ha
proporcionado y proporcionará al Ministerio de Cultura y Deporte y a Europeana.
3. En el caso de que el socio de datos haya proporcionado o vaya a proporcionar al
Ministerio de Cultura y Deporte y a través de este a Europeana metadatos que haya
agregado a partir de terceros o que de otro modo procedan de terceros, el socio de datos
garantizará que dichos terceros autorizan al Ministerio de Cultura y Deporte y a
Europeana de acuerdo con el apartado 2 de esta cláusula.
4. Cuando el Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana publiquen metadatos que
puedan atribuirse (total o parcialmente) al socio de datos, el Ministerio de Cultura y
Deporte y Europeana estarán obligados a atribuirlos al socio de datos y a la parte o
partes referidas por este, a través del campo edm:dataProvider (o su equivalente en la
versión más reciente) de las especificaciones sobre los metadatos.
5. En caso de que el Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana publiquen una
traducción o transcripción basada en los metadatos proporcionados por el socio de
datos, el Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana identificarán la traducción o
transcripción como tal.

cve: BOE-A-2023-12906
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.