III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12897)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy, SL, autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Elawan Ayora IV, de 21 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carcelén (Albacete) y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75637

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el «Proyecto
de Ejecución Planta Fotovoltaica Elawan Ayora IV 21,001 MWp», fechado en junio
de 2021, son las siguientes:
Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio):
21,00 MW.
Potencia total módulos: 21,00 MW
Potencia total inversores: 21,78 MW.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 21,001 MW.
Término municipal afectado: Carcelén, en la provincia de Albacete.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el «Proyecto de Ejecución Línea
subterránea 30 kV Elawan Ayora IV», fechado en junio de 2021, se componen de:
La línea subterránea a 30 kV que conectará el centro de transformación de la planta
con la subestación eléctrica colectora SE2 Valle Solar Renovables 30/132/400 kV y que
discurre por los términos municipales de Carcelén, provincia de Albacete, y Jarafuel y
Zarra, provincia de Valencia.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección
Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
No obstante lo anterior, la autorización administrativa de construcción no podrá ser
otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del
emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la
presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de
distribución, hasta que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal,
técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción
dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Asimismo, el resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red
de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-067 FV Valle Solar). Como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización
administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la
autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación
pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción del
proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los
condicionados impuestos en el IDAA y en la presente resolución suponen o no una
reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa

cve: BOE-A-2023-12897
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Núm. 129