III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12897)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy, SL, autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Elawan Ayora IV, de 21 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carcelén (Albacete) y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75635
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica, compartida con otros
promotores, conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación
Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva
posición de la red de transporte en dicha subestación.
La infraestructura de evacuación contempla lo siguiente:
Línea eléctrica subterránea a 30 kV, que une el centro de transformación de la planta
con la subestación eléctrica colectora SE2 Valle Solar Renovables 30/132/400 y que
discurre por los términos municipales de Carcelén, provincia de Albacete, y Jarafuel y
Zarra, provincia de Valencia.
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación
eléctrica colectora SE2 Valle Solar Renovables 30/132/400 kV, incluida ésta, hasta su
conexión a la red de transporte en la subestación Ayora 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo
obtenido autorización administrativa previa, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
con fecha 26 de abril de 2022 (expediente SGEE/PFot-067 FV Valle Solar), constando
de:
La subestación eléctrica colectora SE2 Valle Solar Renovables 30/132/400 kV, en el
término municipal de Zarra (Valencia).
La línea de alta tensión aérea a 400 kV desde la subestación colectora SE2 Valle
Solar Renovables 30/132/400 kV hasta subestación SE1 Colectora Ayora 400 kV,
afectando a los términos municipales de Ayora, Teresa de Cofrentes y Zarra.
La subestación SE 1 Colectora Ayora 400 kV, en el término municipal de Ayora
(Valencia).
Línea de alta tensión 400 kV desde la subestación SE 1 Colectora Ayora 400 kV
hasta SE Ayora 400 kV (REE), afectando el término municipal de Ayora.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 28 de marzo de 2023, el promotor –titular de las plantas FV Elawan Ayora I, II, III y
IV- firmó con las entidades Chambó Renovables, SLU, Eiden Renovables, SLU, El Águila
Renovables, SLU, Mambar Renovables, SLU, Fotozar 3, SL, SPV Genia Davinci, SL
(Valle Solar, SGEE/PFot-067) y Pale Directorship, SL (Cerro Gordo 1 a 3 y Llano
Palero 1 y 2; SGEE/PFot-118 AC) para la evacuación conjunta y coordinada de las
distintas instalaciones fotovoltaicas en la subestación Ayora 400 kV (REE).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
cve: BOE-A-2023-12897
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75635
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica, compartida con otros
promotores, conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación
Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva
posición de la red de transporte en dicha subestación.
La infraestructura de evacuación contempla lo siguiente:
Línea eléctrica subterránea a 30 kV, que une el centro de transformación de la planta
con la subestación eléctrica colectora SE2 Valle Solar Renovables 30/132/400 y que
discurre por los términos municipales de Carcelén, provincia de Albacete, y Jarafuel y
Zarra, provincia de Valencia.
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación
eléctrica colectora SE2 Valle Solar Renovables 30/132/400 kV, incluida ésta, hasta su
conexión a la red de transporte en la subestación Ayora 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo
obtenido autorización administrativa previa, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
con fecha 26 de abril de 2022 (expediente SGEE/PFot-067 FV Valle Solar), constando
de:
La subestación eléctrica colectora SE2 Valle Solar Renovables 30/132/400 kV, en el
término municipal de Zarra (Valencia).
La línea de alta tensión aérea a 400 kV desde la subestación colectora SE2 Valle
Solar Renovables 30/132/400 kV hasta subestación SE1 Colectora Ayora 400 kV,
afectando a los términos municipales de Ayora, Teresa de Cofrentes y Zarra.
La subestación SE 1 Colectora Ayora 400 kV, en el término municipal de Ayora
(Valencia).
Línea de alta tensión 400 kV desde la subestación SE 1 Colectora Ayora 400 kV
hasta SE Ayora 400 kV (REE), afectando el término municipal de Ayora.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 28 de marzo de 2023, el promotor –titular de las plantas FV Elawan Ayora I, II, III y
IV- firmó con las entidades Chambó Renovables, SLU, Eiden Renovables, SLU, El Águila
Renovables, SLU, Mambar Renovables, SLU, Fotozar 3, SL, SPV Genia Davinci, SL
(Valle Solar, SGEE/PFot-067) y Pale Directorship, SL (Cerro Gordo 1 a 3 y Llano
Palero 1 y 2; SGEE/PFot-118 AC) para la evacuación conjunta y coordinada de las
distintas instalaciones fotovoltaicas en la subestación Ayora 400 kV (REE).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
cve: BOE-A-2023-12897
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129