III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12897)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy, SL, autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Elawan Ayora IV, de 21 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carcelén (Albacete) y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75633
cauces, las zonas de desbordamiento y los calados máximos alcanzados y descripción
de las medidas a adoptar para recuperar la escorrentía natural de la zona tras la
instalación de la planta, considerando todos los cauces presentes.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado del IDAA y, en particular, lo indicado en el
apartado «Plan de vigilancia ambiental, Desmantelamiento y Restauración».
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA,
deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en la citada IDAA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad, deberá ser notificada a la citada
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que dictará su conformidad si
procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.
En virtud del artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, para la
tramitación y resolución de la autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción, el promotor debe presentar solicitud para acogerse al
procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables,
acompañada del informe de determinación de afección ambiental favorable y del
proyecto de ejecución. Teniendo en cuenta lo anterior, una vez dictado el citado IDAA, la
Subdirección General de Energía Eléctrica requirió al promotor, con fecha 18 de enero
de 2023, solicitud para acogerse al procedimiento simplificado de autorización de
proyectos de energías renovables, que fue presentada por parte del promotor con
fecha 8 de febrero de 2023.
El expediente fue tramitado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Albacete y en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, y se tramitó de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, con lo dispuesto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, y en virtud del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
de la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Telefónica
de España, SAU, de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en
Albacete de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado en la
Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Obras Públicas,
Transportes y Movilidad Sostenible de la Consejería de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana y del Ayuntamiento de Zarra. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Carcelén, por la que emite informe
de viabilidad urbanística y se establecen condicionados técnicos para el uso y ocupación
de caminos y vías de titularidad municipal durante las obras de la planta y de la línea de
evacuación. Asimismo, indica la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo
por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su
cve: BOE-A-2023-12897
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75633
cauces, las zonas de desbordamiento y los calados máximos alcanzados y descripción
de las medidas a adoptar para recuperar la escorrentía natural de la zona tras la
instalación de la planta, considerando todos los cauces presentes.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado del IDAA y, en particular, lo indicado en el
apartado «Plan de vigilancia ambiental, Desmantelamiento y Restauración».
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA,
deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en la citada IDAA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad, deberá ser notificada a la citada
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que dictará su conformidad si
procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.
En virtud del artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, para la
tramitación y resolución de la autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción, el promotor debe presentar solicitud para acogerse al
procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables,
acompañada del informe de determinación de afección ambiental favorable y del
proyecto de ejecución. Teniendo en cuenta lo anterior, una vez dictado el citado IDAA, la
Subdirección General de Energía Eléctrica requirió al promotor, con fecha 18 de enero
de 2023, solicitud para acogerse al procedimiento simplificado de autorización de
proyectos de energías renovables, que fue presentada por parte del promotor con
fecha 8 de febrero de 2023.
El expediente fue tramitado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Albacete y en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, y se tramitó de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, con lo dispuesto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, y en virtud del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
de la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Telefónica
de España, SAU, de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en
Albacete de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado en la
Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Obras Públicas,
Transportes y Movilidad Sostenible de la Consejería de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana y del Ayuntamiento de Zarra. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Carcelén, por la que emite informe
de viabilidad urbanística y se establecen condicionados técnicos para el uso y ocupación
de caminos y vías de titularidad municipal durante las obras de la planta y de la línea de
evacuación. Asimismo, indica la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo
por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su
cve: BOE-A-2023-12897
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Núm. 129