III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12892)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aluvión Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Aluvión Solar, de 45 MW de potencia instalada e infraestructura de evacuación, en Guadalajara y Horche (Guadalajara).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75596
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Ardoz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Ardoz 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 17 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Aluvión Solar, S.L.U.,
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas
fotovoltaicas, entre las que se encuentra Aluvión Solar, en la subestación Ardoz 220 kV,
propiedad de REE.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Aluvión Solar, S.L.U.,
firmaron un acuerdo para el uso compartido de la infraestructura de evacuación a 220 kV
«SET Hojarasca-SET Henares» incluida en el expediente PFot-184.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Villaflores 220/30 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Ardoz 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., se tramita en los expedientes PFot-604,
PFot-196, PFot-184, PFot-195 y PFot-208:
– Subestación Villaflores 220/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación
Villaflores 220/30 kV con el AP 2 de la L/220 kV «SET Hojarasca 220/30 kV-SET
Henares 400/220/30 kV».
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación
Hojarasca 220/30 kV con la subestación Henares 400/220/30 kV (Tramo AP 2-SET Pozo
I 220/30 kV).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación
Hojarasca 220/30 kV con la subestación Henares 400/220/30 kV (Tramo AP17-AP57).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Atanzón con la SET
Ardoz (REE) (Tramo AP57-AP121).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Cerezo 220/30
kV con la subestación Noguera 220/30 kV (coincidente con tramo AP121-AP133 de la
infraestructura de evacuación 220 kV SET Atanzón-SET Ardoz).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación
Noguera 220/30 kV con la subestación Fernando Renovables 220/400 kV (coincidente
con el tramo AP133-AP157 de la infraestructura de evacuación a 220 KV SET AtanzónSET Ardoz).
– Línea de evacuación aérea de 220 kV que conecta el AP157 de la L/220 kV «SET
Noguera 220/30 kV-SET Fernando Renovables 220/400 kV», con la subestación
Ardoz 220 kV, propiedad de REE.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
cve: BOE-A-2023-12892
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75596
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Ardoz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Ardoz 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 17 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Aluvión Solar, S.L.U.,
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas
fotovoltaicas, entre las que se encuentra Aluvión Solar, en la subestación Ardoz 220 kV,
propiedad de REE.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Aluvión Solar, S.L.U.,
firmaron un acuerdo para el uso compartido de la infraestructura de evacuación a 220 kV
«SET Hojarasca-SET Henares» incluida en el expediente PFot-184.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Villaflores 220/30 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Ardoz 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., se tramita en los expedientes PFot-604,
PFot-196, PFot-184, PFot-195 y PFot-208:
– Subestación Villaflores 220/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación
Villaflores 220/30 kV con el AP 2 de la L/220 kV «SET Hojarasca 220/30 kV-SET
Henares 400/220/30 kV».
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación
Hojarasca 220/30 kV con la subestación Henares 400/220/30 kV (Tramo AP 2-SET Pozo
I 220/30 kV).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación
Hojarasca 220/30 kV con la subestación Henares 400/220/30 kV (Tramo AP17-AP57).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Atanzón con la SET
Ardoz (REE) (Tramo AP57-AP121).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Cerezo 220/30
kV con la subestación Noguera 220/30 kV (coincidente con tramo AP121-AP133 de la
infraestructura de evacuación 220 kV SET Atanzón-SET Ardoz).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación
Noguera 220/30 kV con la subestación Fernando Renovables 220/400 kV (coincidente
con el tramo AP133-AP157 de la infraestructura de evacuación a 220 KV SET AtanzónSET Ardoz).
– Línea de evacuación aérea de 220 kV que conecta el AP157 de la L/220 kV «SET
Noguera 220/30 kV-SET Fernando Renovables 220/400 kV», con la subestación
Ardoz 220 kV, propiedad de REE.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
cve: BOE-A-2023-12892
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129