III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12889)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Oliva Solar 1, de 44,68 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la pedanía de Usanos, en Guadalajara, Galápagos y Torrejón del Rey (Guadalajara) y Valdeavero, Fresno de Torote, Camarma de Esteruela y Daganzo de Arriba (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75569
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Se realizará una reducción de superficie de 15,56 ha entre las plantas fotovoltaicas
Oliva 1, Oliva 2 y Oliva 5, acorde a la condición 4.ii).1. (Fauna).
Aplicación de medidas compensatorias en lugar de soterramiento del tramo inicial de
la la línea eléctrica a 220 kV SET Usanos 220/30 kV – SET Daganzo 220 kV según
condiciones 4.ii).2. (Fauna), 4.ii).2 (Geología y Suelo) y 4.ii).3 (Vegetación, flora
protegida y hábitats de interés comunitario).
El vallado de la planta debe adecuarse a lo establecido en el punto 4.ii).4. (Fauna).
Incluir memoria de ejecución de medidas compensatorias 4.i).5. (Condiciones
generales)
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 4.iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido, de manera extemporánea y posterior a la Declaración de Impacto
Ambiental, informe de la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, en el que «se informa favorablemente las obras del Proyecto
Línea de Evacuación Daganzo 175 MWp, en los términos municipales de Valdeavero,
Fresno de Torote y Daganzo de Arriba (Madrid)», y autoriza el Proyecto arqueológico de
prospección arqueológica de cobertura total del Proyecto Recinto de Medida
Usanos 220 KV, en el término municipal de Daganzo de Arriba (Madrid). Se ha dado
traslado al promotor de dicho informe, el cual muestra su conformidad con el mismo y
manifiesta que seguirá las prescripciones establecidas.
cve: BOE-A-2023-12889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75569
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Se realizará una reducción de superficie de 15,56 ha entre las plantas fotovoltaicas
Oliva 1, Oliva 2 y Oliva 5, acorde a la condición 4.ii).1. (Fauna).
Aplicación de medidas compensatorias en lugar de soterramiento del tramo inicial de
la la línea eléctrica a 220 kV SET Usanos 220/30 kV – SET Daganzo 220 kV según
condiciones 4.ii).2. (Fauna), 4.ii).2 (Geología y Suelo) y 4.ii).3 (Vegetación, flora
protegida y hábitats de interés comunitario).
El vallado de la planta debe adecuarse a lo establecido en el punto 4.ii).4. (Fauna).
Incluir memoria de ejecución de medidas compensatorias 4.i).5. (Condiciones
generales)
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 4.iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido, de manera extemporánea y posterior a la Declaración de Impacto
Ambiental, informe de la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, en el que «se informa favorablemente las obras del Proyecto
Línea de Evacuación Daganzo 175 MWp, en los términos municipales de Valdeavero,
Fresno de Torote y Daganzo de Arriba (Madrid)», y autoriza el Proyecto arqueológico de
prospección arqueológica de cobertura total del Proyecto Recinto de Medida
Usanos 220 KV, en el término municipal de Daganzo de Arriba (Madrid). Se ha dado
traslado al promotor de dicho informe, el cual muestra su conformidad con el mismo y
manifiesta que seguirá las prescripciones establecidas.
cve: BOE-A-2023-12889
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Núm. 129