III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12889)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Oliva Solar 1, de 44,68 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la pedanía de Usanos, en Guadalajara, Galápagos y Torrejón del Rey (Guadalajara) y Valdeavero, Fresno de Torote, Camarma de Esteruela y Daganzo de Arriba (Madrid).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75572
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Planta Solar
Fotovoltaica Oliva Solar 1 de 49,99 MWp, Pedanía de Usanos, Provincia de Guadalajara
(España), OLV1-SOL-FV-AP-MEM-0001», fechado en abril de 2022, »Subestación
Usanos 220/30 kV, Usanos (Guadalajara), USAN.SE.MM.EL.01», fechado en abril
de 2022, »Recinto de Medida Usanos 220 kV, Daganzo de Arriba (Madrid),
USAN.RM.MM.EL.01», fechado en abril de 2022, »Línea de Evacuación 220 kV Oliva
Solar 1, 2, 3, 4 y 5, 175 MWp, OLIV-SOL-LE-AP-MEM-0001, TT.MM. pedanía de Usanos
(TT.MM. de Guadalajara), Galápagos y Torrejón del Rey (Provincia de Guadalajara) y
Valdeavero, Fresno de Torote, Camarma de Esteruela y Daganzo de Arriba (Provincia de
Madrid)», fechado en abril de 2022, se componen de:
Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Usanos 220/30 kV.
La subestación Usanos 220/30 kV, ubicada en la pedanía de Usanos, en el término
municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
El recinto de medida Usanos 220 kV, ubicado en el término municipal de Daganzo de
Arriba, en la provincia de Madrid.
La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV tiene como origen la subestación
Usanos 220/30 kV y finalizará en la subestación Daganzo 220 kV, perteneciente a Red
Eléctrica de España, S.A.U. La línea se proyecta en simple circuito simplex y consta
de 33,11 kilómetros divididos en tres tramos: un primer tramo aéreo de 1,55 km, un
segundo tramo subterráneo de 31,56 km hasta el recinto de medida «Usanos 220 kV» y
el tercer tramo subterráneo de 0,1 km entre el recinto de medida «Usanos 220 kV» y la
subestación Daganzo 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, S.A.U. Las
características principales son:
– Sistema: corriente alterna trifásica.
– Tensión: 220 kV.
Términos municipales afectados: pedanía de Usanos (término municipal de
Guadalajara), Galápagos y Torrejón del Rey (Provincia de Guadalajara) y Valdeavero,
Fresno de Torote, Camarma de Esteruela y Daganzo de Arriba (Provincia de Madrid).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento y modificación de cualquier elemento de la
infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite
de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias
de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el
artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes
de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
cve: BOE-A-2023-12889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75572
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Planta Solar
Fotovoltaica Oliva Solar 1 de 49,99 MWp, Pedanía de Usanos, Provincia de Guadalajara
(España), OLV1-SOL-FV-AP-MEM-0001», fechado en abril de 2022, »Subestación
Usanos 220/30 kV, Usanos (Guadalajara), USAN.SE.MM.EL.01», fechado en abril
de 2022, »Recinto de Medida Usanos 220 kV, Daganzo de Arriba (Madrid),
USAN.RM.MM.EL.01», fechado en abril de 2022, »Línea de Evacuación 220 kV Oliva
Solar 1, 2, 3, 4 y 5, 175 MWp, OLIV-SOL-LE-AP-MEM-0001, TT.MM. pedanía de Usanos
(TT.MM. de Guadalajara), Galápagos y Torrejón del Rey (Provincia de Guadalajara) y
Valdeavero, Fresno de Torote, Camarma de Esteruela y Daganzo de Arriba (Provincia de
Madrid)», fechado en abril de 2022, se componen de:
Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Usanos 220/30 kV.
La subestación Usanos 220/30 kV, ubicada en la pedanía de Usanos, en el término
municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
El recinto de medida Usanos 220 kV, ubicado en el término municipal de Daganzo de
Arriba, en la provincia de Madrid.
La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV tiene como origen la subestación
Usanos 220/30 kV y finalizará en la subestación Daganzo 220 kV, perteneciente a Red
Eléctrica de España, S.A.U. La línea se proyecta en simple circuito simplex y consta
de 33,11 kilómetros divididos en tres tramos: un primer tramo aéreo de 1,55 km, un
segundo tramo subterráneo de 31,56 km hasta el recinto de medida «Usanos 220 kV» y
el tercer tramo subterráneo de 0,1 km entre el recinto de medida «Usanos 220 kV» y la
subestación Daganzo 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, S.A.U. Las
características principales son:
– Sistema: corriente alterna trifásica.
– Tensión: 220 kV.
Términos municipales afectados: pedanía de Usanos (término municipal de
Guadalajara), Galápagos y Torrejón del Rey (Provincia de Guadalajara) y Valdeavero,
Fresno de Torote, Camarma de Esteruela y Daganzo de Arriba (Provincia de Madrid).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento y modificación de cualquier elemento de la
infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite
de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias
de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el
artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes
de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
cve: BOE-A-2023-12889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129