III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-12872)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el censo de buques autorizados a ejercer la pesca, en la modalidad de artes menores y palangre de fondo, en el caladero de Alborán y su reserva de pesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75472

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
12872

Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica el censo de buques autorizados a ejercer la pesca, en la
modalidad de artes menores y palangre de fondo, en el caladero de Alborán y
su reserva de pesca.

Visto lo que establecido en el artículo 8 de la Orden de 8 de septiembre de 1998, por
la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla
de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, en la
redacción dada al mismo en la Orden APA/177/2023, de 21 de febrero, por la que se
modifica la anterior, ésta Secretaría General, consultado el sector interesado resuelve:
1. Publicar, como anexo a la presente Resolución, el censo de buques en activo
autorizados a faenar en las modalidades de palangre de fondo, artes menores y de
camarón.
2. Este censo se compone de:
– Lista de buques fijos.
– Lista base.
3. El sistema de pesca será «al turno», como se ha venido desarrollando
habitualmente en el caladero.
4. Sólo podrá haber un máximo de cinco barcos simultáneamente en el caladero.
5. Que la vigencia de esta resolución sea desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de diciembre de 2025.
6. Tras consultar con el Centro de Seguimiento Pesquero, no incluir en el censo los
siguientes buques:

Aquellos buques que pretendan capturar besugo, deberán tener a abordo la licencia
específica establecida en el artículo 2 de la Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la
que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo
(Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el
mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la
que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado
voracera en el Estrecho de Gibraltar.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución podrá suponer la
exclusión del censo y será sancionado conforme a lo previsto en el título V sobre
régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca
Marítima del Estado.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer
recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 114 en relación con el 107.1 de la

cve: BOE-A-2023-12872
Verificable en https://www.boe.es

a. Serena (3.ª-VA-2-8-96): No tiene instalado VMS. No tiene histórico de actividad
en el caladero.
b. Nuestra Madre Loreto (3.ª-AT-2-2-97): No tiene histórico de actividad en el
caladero.
c. Marufina (3.ª-AT-2-4-01): No tiene histórico de actividad en el caladero.
d. López Chacopino (3.ª-AT-2-6-02): No tiene histórico de actividad en el caladero.
e. José y Rafaela (3.ª-CP-2-1-17): No tiene histórico de actividad en el caladero.