III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12887)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mauricio Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75551
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
50,01 MW.
– Potencia pico de módulos: 52,42 MW.
– Potencia total de inversores: 50,01 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 90 MW.
– Término municipal afectado: Chinchón, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: «Proyecto Técnico
Administrativo – Planta Fotovoltaica FV Mauricio Solar 100,06 MWp/100 MW instalados
(T.M. Chinchón – Madrid)», fechado en junio de 2021, «Proyecto de Ejecución –
Evacuación de energía de planta fotovoltaica en subestación transformadora ST
Mauricio 132/30 kV (T.M. Chinchón – Madrid)», fechado en mayo de 2021, y «Proyecto
Oficial de Ejecución – L/132 kV Mauricio – Morata renovables, en los términos
municipales Chinchón y Morata de Tajuña, provincia de Madrid», fechado en julio
de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Mauricio 30/132 kV.
– La subestación Mauricio 30/132 kV está ubicada en Chinchón, en la provincia de
Madrid.
– La línea eléctrica aérea de 132 kV tiene como origen la subestación
Mauricio 30/132 kV y finalizará en la subestación Morata Renovables 132/400 kV. La
línea se proyecta en único circuito simplex y consta de 8,478 kilómetros. Las
características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 132 kV.
● Términos municipales afectados: Chinchón y Morata de Tajuña, en la provincia de
Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite
de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias
de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el
artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes
de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
cve: BOE-A-2023-12887
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75551
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
50,01 MW.
– Potencia pico de módulos: 52,42 MW.
– Potencia total de inversores: 50,01 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 90 MW.
– Término municipal afectado: Chinchón, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: «Proyecto Técnico
Administrativo – Planta Fotovoltaica FV Mauricio Solar 100,06 MWp/100 MW instalados
(T.M. Chinchón – Madrid)», fechado en junio de 2021, «Proyecto de Ejecución –
Evacuación de energía de planta fotovoltaica en subestación transformadora ST
Mauricio 132/30 kV (T.M. Chinchón – Madrid)», fechado en mayo de 2021, y «Proyecto
Oficial de Ejecución – L/132 kV Mauricio – Morata renovables, en los términos
municipales Chinchón y Morata de Tajuña, provincia de Madrid», fechado en julio
de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Mauricio 30/132 kV.
– La subestación Mauricio 30/132 kV está ubicada en Chinchón, en la provincia de
Madrid.
– La línea eléctrica aérea de 132 kV tiene como origen la subestación
Mauricio 30/132 kV y finalizará en la subestación Morata Renovables 132/400 kV. La
línea se proyecta en único circuito simplex y consta de 8,478 kilómetros. Las
características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 132 kV.
● Términos municipales afectados: Chinchón y Morata de Tajuña, en la provincia de
Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite
de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias
de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el
artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes
de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
cve: BOE-A-2023-12887
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129