III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12887)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mauricio Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75545
argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde
manifiesta que el proyecto afecta a las cuadrículas mineras denominadas: PRERESA –
Sección C – número 2755-001, situada en los términos municipales de Arganda del Rey,
Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Materiales y Hormigones, SL;
Morata Valderribas – Sección C – número 2809-001, situada en los términos municipales
de Arganda del Rey, San Martín de la Vega y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos
Portland Valderribas, SL; y Morata – Sección C – número 2752-011, situada en los
términos municipales de Arganda del Rey, San Martín de la Vega y Morata de Tajuña,
propiedad de Cementos Portland Valderribas, SL. Se ha dado traslado al promotor, el
cual contesta que no existe afección por el proyecto a la cuadrícula minera cuya
titularidad ostenta Materiales y Hormigones, SL, dado que durante la tramitación del
proyecto se ha llevado a cabo una modificación del trazado de la línea eléctrica,
eliminando la afectación a la concesión minera PRERESA. En lo relativo a las
explotaciones cuya titularidad corresponde a Cementos Portland Valderribas, SL, el
promotor declara se está trabajando conjuntamente en desarrollar un acuerdo para que
se puedan compatibilizar las infraestructuras. No se ha recibido respuesta del organismo
a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre. Posteriormente se ha llegado a un acuerdo entre Cementos Portland
Valderribas, SL, y el promotor.
En relación con la afección a los derechos mineros citados, se han recibido
alegaciones de Cementos Portland Valderribas, SA, donde muestra su oposición y ponen
de manifiesto que las explotaciones mineras de su propiedad: Morata –
número 2752-011; y Morata Valderribas – número 2809-001, permanecen activas y son
incompatibles con la explotación del recurso solar. Las principales afecciones se
producen por parte de la línea aérea de alta tensión de 132 kV «ST Mauricio-ST Morata
Renovables», que se proyecta dentro de las zonas de concesión minera, tanto por la
ocupación por 17 apoyos como por el paso (vuelo) por 84 parcelas de las concesiones
directas de explotación ya citadas. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su
intención de llegar a un acuerdo con Cementos Portland Valderribas, SA, para
compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, a raíz de las negociaciones con
Cementos Portland Valderrivas, se ha llegado a acuerdo entre los titulares fechado el 22
de julio de 2022, donde entre otras cláusulas, el promotor se compromete a modificar
varias infraestructuras fuera del alcance de este expediente para no generar afecciones
a Cementos Portland Valderrivas, en particular, modificaciones a los parques solares
Goleta Solar y Cerezo Solar y a la línea de evacuación Atanzón-Ardoz.
Preguntado el Ayuntamiento de Chinchón, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 20 de noviembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 29 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial de
la Provincia de Madrid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Se han recibido alegaciones de Siendo Util, SL, y Mystery Inspiration, SL, donde
muestran su oposición y ponen de manifiesto que tienen unas plantas fotovoltaicas
ubicadas en la Comunidad de Madrid que resultan afectadas por el proyecto que
comprende este expediente, y que se engloban en el acuerdo de promotores que vierten
en el nudo Vallecas 220 kV. Los proyectos que promueven Siendo Util, SL, y Mystery
cve: BOE-A-2023-12887
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75545
argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde
manifiesta que el proyecto afecta a las cuadrículas mineras denominadas: PRERESA –
Sección C – número 2755-001, situada en los términos municipales de Arganda del Rey,
Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Materiales y Hormigones, SL;
Morata Valderribas – Sección C – número 2809-001, situada en los términos municipales
de Arganda del Rey, San Martín de la Vega y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos
Portland Valderribas, SL; y Morata – Sección C – número 2752-011, situada en los
términos municipales de Arganda del Rey, San Martín de la Vega y Morata de Tajuña,
propiedad de Cementos Portland Valderribas, SL. Se ha dado traslado al promotor, el
cual contesta que no existe afección por el proyecto a la cuadrícula minera cuya
titularidad ostenta Materiales y Hormigones, SL, dado que durante la tramitación del
proyecto se ha llevado a cabo una modificación del trazado de la línea eléctrica,
eliminando la afectación a la concesión minera PRERESA. En lo relativo a las
explotaciones cuya titularidad corresponde a Cementos Portland Valderribas, SL, el
promotor declara se está trabajando conjuntamente en desarrollar un acuerdo para que
se puedan compatibilizar las infraestructuras. No se ha recibido respuesta del organismo
a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre. Posteriormente se ha llegado a un acuerdo entre Cementos Portland
Valderribas, SL, y el promotor.
En relación con la afección a los derechos mineros citados, se han recibido
alegaciones de Cementos Portland Valderribas, SA, donde muestra su oposición y ponen
de manifiesto que las explotaciones mineras de su propiedad: Morata –
número 2752-011; y Morata Valderribas – número 2809-001, permanecen activas y son
incompatibles con la explotación del recurso solar. Las principales afecciones se
producen por parte de la línea aérea de alta tensión de 132 kV «ST Mauricio-ST Morata
Renovables», que se proyecta dentro de las zonas de concesión minera, tanto por la
ocupación por 17 apoyos como por el paso (vuelo) por 84 parcelas de las concesiones
directas de explotación ya citadas. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su
intención de llegar a un acuerdo con Cementos Portland Valderribas, SA, para
compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, a raíz de las negociaciones con
Cementos Portland Valderrivas, se ha llegado a acuerdo entre los titulares fechado el 22
de julio de 2022, donde entre otras cláusulas, el promotor se compromete a modificar
varias infraestructuras fuera del alcance de este expediente para no generar afecciones
a Cementos Portland Valderrivas, en particular, modificaciones a los parques solares
Goleta Solar y Cerezo Solar y a la línea de evacuación Atanzón-Ardoz.
Preguntado el Ayuntamiento de Chinchón, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 20 de noviembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 29 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial de
la Provincia de Madrid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Se han recibido alegaciones de Siendo Util, SL, y Mystery Inspiration, SL, donde
muestran su oposición y ponen de manifiesto que tienen unas plantas fotovoltaicas
ubicadas en la Comunidad de Madrid que resultan afectadas por el proyecto que
comprende este expediente, y que se engloban en el acuerdo de promotores que vierten
en el nudo Vallecas 220 kV. Los proyectos que promueven Siendo Util, SL, y Mystery
cve: BOE-A-2023-12887
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Núm. 129