I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas artísticas. Currículo. (BOE-A-2023-12784)
Orden EFP/533/2023, de 23 de mayo, por la que se modifican la Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla, y la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre dichas enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Materia de Bachillerato que se convalida
Sec. I. Pág. 75042
Asignatura de las enseñanzas profesionales de Música con la que se convalida
Lenguaje y Práctica Musical.
Lenguaje Musical de 2.º curso.
Literatura Dramática.
Un curso de una asignatura optativa de diseño propio y de contenido análogo.
Literatura Universal.
Un curso de una asignatura optativa de diseño propio y de contenido análogo.
Materia optativa de 1.er curso.
Un curso de una asignatura que se supere en el mismo curso escolar o que se haya superado en los
dos cursos escolares inmediatamente anteriores.
Materia optativa de 2.º curso.
Un curso de una asignatura que se supere en el mismo curso escolar o que se haya superado en los
dos cursos escolares inmediatamente anteriores.»
Cinco.
El anexo III queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO III
Convalidación de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales
de Música con determinadas materias de Bachillerato
Asignatura de las enseñanzas profesionales de Música que se convalida
Materia de Bachillerato con la que se convalida
Armonía de 3.er curso.
Análisis Musical II.
Un curso de una asignatura optativa de diseño propio y de contenido análogo.
Artes Escénicas II.
Coro de 1. curso.
Coro y Técnica Vocal II.
Un curso de una asignatura optativa de diseño propio y de contenido análogo.
Cultura Audiovisual.
Un curso de una asignatura optativa de diseño propio y de contenido análogo.
Historia del Arte.
Historia de la Música de 5.º curso.
Historia de la Música y de la Danza.
Lenguaje Musical de 1. curso.
Lenguaje y Práctica Musical.
Un curso de una asignatura optativa de diseño propio y de contenido análogo.
Literatura Dramática.
Un curso de una asignatura optativa de diseño propio y de contenido análogo.
Literatura Universal.»
er
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Disposición final primera. Calendario de implantación.
1. Lo dispuesto en el artículo segundo de esta orden se implantará para los cursos
primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria en el curso escolar 2022-23 y
para los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria en el curso
escolar 2023-2024.
2. Lo dispuesto en el artículo segundo de esta orden se implantará para el primer
curso de Bachillerato en el curso escolar 2022-2023 y para el segundo curso de
Bachillerato en el curso escolar 2023-2024.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 23 de mayo de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-12784
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Materia de Bachillerato que se convalida
Sec. I. Pág. 75042
Asignatura de las enseñanzas profesionales de Música con la que se convalida
Lenguaje y Práctica Musical.
Lenguaje Musical de 2.º curso.
Literatura Dramática.
Un curso de una asignatura optativa de diseño propio y de contenido análogo.
Literatura Universal.
Un curso de una asignatura optativa de diseño propio y de contenido análogo.
Materia optativa de 1.er curso.
Un curso de una asignatura que se supere en el mismo curso escolar o que se haya superado en los
dos cursos escolares inmediatamente anteriores.
Materia optativa de 2.º curso.
Un curso de una asignatura que se supere en el mismo curso escolar o que se haya superado en los
dos cursos escolares inmediatamente anteriores.»
Cinco.
El anexo III queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO III
Convalidación de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales
de Música con determinadas materias de Bachillerato
Asignatura de las enseñanzas profesionales de Música que se convalida
Materia de Bachillerato con la que se convalida
Armonía de 3.er curso.
Análisis Musical II.
Un curso de una asignatura optativa de diseño propio y de contenido análogo.
Artes Escénicas II.
Coro de 1. curso.
Coro y Técnica Vocal II.
Un curso de una asignatura optativa de diseño propio y de contenido análogo.
Cultura Audiovisual.
Un curso de una asignatura optativa de diseño propio y de contenido análogo.
Historia del Arte.
Historia de la Música de 5.º curso.
Historia de la Música y de la Danza.
Lenguaje Musical de 1. curso.
Lenguaje y Práctica Musical.
Un curso de una asignatura optativa de diseño propio y de contenido análogo.
Literatura Dramática.
Un curso de una asignatura optativa de diseño propio y de contenido análogo.
Literatura Universal.»
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Disposición final primera. Calendario de implantación.
1. Lo dispuesto en el artículo segundo de esta orden se implantará para los cursos
primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria en el curso escolar 2022-23 y
para los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria en el curso
escolar 2023-2024.
2. Lo dispuesto en el artículo segundo de esta orden se implantará para el primer
curso de Bachillerato en el curso escolar 2022-2023 y para el segundo curso de
Bachillerato en el curso escolar 2023-2024.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 23 de mayo de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-12784
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Entrada en vigor.