V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. (BOE-B-2023-16316)
Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo en el ámbito de la innovación correspondientes al año 2023 y se aprueban sus bases específicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 25795
Acciones de cooperación al desarrollo en el ámbito de la innovación, que
aborden desafíos sociales, económicos, medioambientales y de desarrollo de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Las acciones deberán impulsar soluciones innovadoras, ya desarrolladas y
testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la
posibilidad de replicarlas a mayor escala para lograr un desarrollo sostenible e
incluyente. Asimismo, se podrá cofinanciar la escalabilidad y replicabilidad de
aquellas soluciones innovadoras ya aplicadas con éxito en los países socios de la
Cooperación Española.
Actividades de conocimiento en el ámbito de la innovación, que comprenderán
investigaciones y estudios aplicados acompañados de formaciones y/o seminarios,
que cuenten con un componente innovador, y referidos a las áreas temáticas
incluidas en esta convocatoria.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases para la
concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en
desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se
regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
Cuarto. Cuantía.
El importe inicial de la convocatoria es de 8.000.000 euros, y se podrá ampliar
con un crédito adicional hasta un máximo de 1 millón de euros adicionales.
La subvención mínima por acción no podrá ser inferior a 400.000 euros, ni
superior a los 800.000 euros.
La subvención mínima para financiar las actividades de conocimiento no podrá
ser inferior a 100.000 euros ni superior a 500.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados
a partir de las 00:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la
publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las
23:59:59 horas del último día de plazo.
Sexto. Otros datos.
Madrid, 25 de mayo de 2023.- La Presidenta de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución 2 de julio de 2009).
el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Antón Leis García.
ID: A230021440-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-16316
Verificable en https://www.boe.es
Las solicitudes se presentarán con firma electrónica utilizando alguno de los
sistemas de firma que se consideran válidos según el artículo 10 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre.
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 25795
Acciones de cooperación al desarrollo en el ámbito de la innovación, que
aborden desafíos sociales, económicos, medioambientales y de desarrollo de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Las acciones deberán impulsar soluciones innovadoras, ya desarrolladas y
testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la
posibilidad de replicarlas a mayor escala para lograr un desarrollo sostenible e
incluyente. Asimismo, se podrá cofinanciar la escalabilidad y replicabilidad de
aquellas soluciones innovadoras ya aplicadas con éxito en los países socios de la
Cooperación Española.
Actividades de conocimiento en el ámbito de la innovación, que comprenderán
investigaciones y estudios aplicados acompañados de formaciones y/o seminarios,
que cuenten con un componente innovador, y referidos a las áreas temáticas
incluidas en esta convocatoria.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases para la
concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en
desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se
regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
Cuarto. Cuantía.
El importe inicial de la convocatoria es de 8.000.000 euros, y se podrá ampliar
con un crédito adicional hasta un máximo de 1 millón de euros adicionales.
La subvención mínima por acción no podrá ser inferior a 400.000 euros, ni
superior a los 800.000 euros.
La subvención mínima para financiar las actividades de conocimiento no podrá
ser inferior a 100.000 euros ni superior a 500.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados
a partir de las 00:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la
publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las
23:59:59 horas del último día de plazo.
Sexto. Otros datos.
Madrid, 25 de mayo de 2023.- La Presidenta de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución 2 de julio de 2009).
el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Antón Leis García.
ID: A230021440-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-16316
Verificable en https://www.boe.es
Las solicitudes se presentarán con firma electrónica utilizando alguno de los
sistemas de firma que se consideran válidos según el artículo 10 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre.