III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-12767)
Resolución 420/38213/2023, de 22 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Real Academia Nacional de Farmacia, para el desarrollo de actividades de interés mutuo en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74924
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Décima.
Vigencia y modificación del convenio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el
consentimiento de la partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro (4)
años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de
hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la
expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente, que se tramitarán
mediante adendas de acuerdo con lo previsto en la citada ley.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Extinción del convenio.
1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
2. Asimismo, son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Por cese de las actividades objeto del convenio.
c) Por causas de fuerza mayor.
d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la RANF.
La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses
desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaría de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Real Academia Nacional de Farmacia, el Presidente, Antonio L. Doadrio Villarejo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-12767
Verificable en https://www.boe.es
La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a
indemnización alguna entre las partes.
3. La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74924
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Décima.
Vigencia y modificación del convenio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el
consentimiento de la partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro (4)
años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de
hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la
expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente, que se tramitarán
mediante adendas de acuerdo con lo previsto en la citada ley.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Extinción del convenio.
1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
2. Asimismo, son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Por cese de las actividades objeto del convenio.
c) Por causas de fuerza mayor.
d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la RANF.
La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses
desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaría de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Real Academia Nacional de Farmacia, el Presidente, Antonio L. Doadrio Villarejo.
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cve: BOE-A-2023-12767
Verificable en https://www.boe.es
La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a
indemnización alguna entre las partes.
3. La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.