III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-12772)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74955

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
12772

Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Arquitectos de Jaén, un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 24 de mayo de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén, en materia
de Gestión Catastral
En Madrid y Jaén, a 23 de mayo del año 2023.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Pedro Esteban Cámara Ramos, Decano del Colegio Oficial de
Arquitectos de Jaén, habiendo resultado electo el 18 de junio de 2019, que ostenta la
representación del Colegio, en virtud del artículo 17 de sus Estatutos, aprobados en su
última modificación por Orden de 21 de diciembre de 2018 de la Consejería de Justicia e
Interior de la Junta de Andalucía (BOJA de 9 de enero de 2019).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el
Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, modificado por el Real
Decreto 611/2022, de 26 de julio.

cve: BOE-A-2023-12772
Verificable en https://www.boe.es

Primero.