III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-12769)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Talavera de la Reina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74935
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración, en régimen de
encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia
Regional del Catastro de Castilla-La Mancha (en adelante Gerencia) y el Ilustre Colegio
de Abogados de Talavera de la Reina (en adelante Colegio).
Este convenio prevé compromisos con relación a la obtención de información
catastral para la tramitación de los expedientes de justicia gratuita, actuaciones de
asistencia a los ciudadanos en la confección y presentación de declaraciones
catastrales, con utilización del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su
caso, así como para la obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se
contemplan la asistencia a los ciudadanos en la comparecencia electrónica para ser
notificados, así como el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en la sede colegial.
Segunda.
Establecimiento de un punto de información catastral.
El Colegio asume el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en su propia sede, o en sus delegaciones, que será gestionado en régimen de
encomienda, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y
funcionamiento de los puntos de información catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la comisión de seguimiento, vigilancia y control y,
como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la correspondiente Gerencia
del Catastro, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la
documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la autorización que
contenga el consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral de los
inmuebles, según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario o, en su caso, el documento por el que se acredite la representación que
ostente el solicitante, así como la documentación exigida en cada servicio cuya
prestación tenga autorizada el Punto de Información Catastral.
El Colegio obtendrá telemáticamente, sin requerir el consentimiento del titular
catastral, la información que requiera para la tramitación de las solicitudes de
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, a través del sistema de
información del Consejo General de la Abogacía, usuario registrado de la sede
electrónica de la Dirección General del Catastro, sistema que telemáticamente cursará
las solicitudes de información catastral.
La obtención de dicha información por el Colegio, a través del sistema de información
del Consejo, portal de servicios telemáticos para los colegios de abogados y sus
colegiados, no requiere el consentimiento del titular catastral y se someterá a lo dispuesto
en la Resolución de la Dirección General del Catastro de 24 de noviembre de 2008.
cve: BOE-A-2023-12769
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obtención de información catastral para la tramitación de expedientes de
justicia gratuita.
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74935
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración, en régimen de
encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia
Regional del Catastro de Castilla-La Mancha (en adelante Gerencia) y el Ilustre Colegio
de Abogados de Talavera de la Reina (en adelante Colegio).
Este convenio prevé compromisos con relación a la obtención de información
catastral para la tramitación de los expedientes de justicia gratuita, actuaciones de
asistencia a los ciudadanos en la confección y presentación de declaraciones
catastrales, con utilización del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su
caso, así como para la obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se
contemplan la asistencia a los ciudadanos en la comparecencia electrónica para ser
notificados, así como el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en la sede colegial.
Segunda.
Establecimiento de un punto de información catastral.
El Colegio asume el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en su propia sede, o en sus delegaciones, que será gestionado en régimen de
encomienda, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y
funcionamiento de los puntos de información catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la comisión de seguimiento, vigilancia y control y,
como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la correspondiente Gerencia
del Catastro, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la
documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la autorización que
contenga el consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral de los
inmuebles, según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario o, en su caso, el documento por el que se acredite la representación que
ostente el solicitante, así como la documentación exigida en cada servicio cuya
prestación tenga autorizada el Punto de Información Catastral.
El Colegio obtendrá telemáticamente, sin requerir el consentimiento del titular
catastral, la información que requiera para la tramitación de las solicitudes de
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, a través del sistema de
información del Consejo General de la Abogacía, usuario registrado de la sede
electrónica de la Dirección General del Catastro, sistema que telemáticamente cursará
las solicitudes de información catastral.
La obtención de dicha información por el Colegio, a través del sistema de información
del Consejo, portal de servicios telemáticos para los colegios de abogados y sus
colegiados, no requiere el consentimiento del titular catastral y se someterá a lo dispuesto
en la Resolución de la Dirección General del Catastro de 24 de noviembre de 2008.
cve: BOE-A-2023-12769
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obtención de información catastral para la tramitación de expedientes de
justicia gratuita.